Detalle de la Ley

Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Artículos:

ID Artículo: 3801

Número de Artículo: Artículo 1

Descripción de Artículo: Art. 1.- Naturaleza, objeto, ambito y definiciones. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley seran siempre interpretadas de la forma mas favorable para el consumidor.

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ID Artículo: 3802

Número de Artículo: Artículo 2

Descripción de Artículo: Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden publico, imperativas y de interes social, y tendran un caracter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.

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ID Artículo: 3803

Número de Artículo: Artículo 3

Descripción de Artículo: Art. 3.- A efectos de la aplicaci6n de la presente ley, se entendera por: a) Aceptacion: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio; b) Bienes duraderos: Son aquellos cuyas caracteristicas les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida util; c) Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones 6ptimas solo puede tener lugar durante un periodo limitado de tiempo; d) Consumidor o usuario: Persona natural o juridica, publica o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a titulo oneroso, como dest inatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se consideraran consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producci6n, transformaci6n, comercializaci6n o servicios a terceros; e) Consumo sostenible: Es la satisfacci6n de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente; f) Demanda temeraria: Aquella que, sin ex1stir violaci6n de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el prop6sito de perjudicar una empresa o sector determinado; g) Empresa: Toda persona natural o juridica, publica o privada que realiza actividades econ6micas con o sin fines de lucro; h) Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el pais, objeto de una transacci6n comercial entre proveedores y consumidores; i) Oferta: Es la declaraci6n o manifestaci6n unilateral de la voluntad hecha publica a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o serv1c10; j) Organos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades publicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestaci6n de bienes y servicios, que deben tener politicas y programas especificos de protecci6n a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios; k) Promocion de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algun beneficio extra o valor agregado para el sector del publico al que van dirigidas; 1) Proveedor: Persona fisica o juridica, publica o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, comercializa o vende productos o presta servicios en el mercado a consumidores o usuarios, incluyendo los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio un titulo universitario, en lo que concieme a la relaci6n comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente; m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicaci6n que directa o indirectamente es realizada por una persona fisica o moral, publica o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptaci6n y/o adquisici6n de la oferta de bienes y servicios; n) Servicio: Cualquier actividad o prestaci6n que sea objeto de una transacci6n comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberates, conforme los terminos de la definici6n de proveedor; o) Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines: Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la Republica que tengan como actividad exclusiva o principal la difusi6n, promoci6n, gesti6n y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se consideranin afines a las asociaciones de los consumidores , las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; p) Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confidencialidad: Cualquier informaci6n comercial no divulgada que una persona natural o juridica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Se reconocera como tal para los efectos de su protecci6n cuando la informaci6n que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuraci6n y reunion precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni facilmente accesible por quienes se encuentran en los circulos que normalmente manejan la informaci6n respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legitimo poseedor para mantenerla secreta.

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ID Artículo: 3804

Número de Artículo: Artículo 4

Descripción de Artículo: Art. 4.- A partir de la promulgaci6n de esta ley queda suprimida la Direcci6n General de Control de Precios, creada mediante la Ley No. 13, del 27 de abril de 1963, que crea la Direcci6n General de Control de Precios.

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ID Artículo: 3805

Número de Artículo: Artículo 5

Descripción de Artículo: Art. 5.- Creacion de Pro Consumidor. Se crea el Instituto Nacional de Protecci6n de los Derechos del Consumidor, " Pro Consumidor", como entidad estatal descentralizada, con autonomia funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad juridica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las politicas, normas y procedimientos necesarios para la aplicaci6n adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtenci6n de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuanos de bienes y servicios en la Republica Dominicana.

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ID Artículo: 3806

Número de Artículo: Artículo 6

Descripción de Artículo: Art. 6.- Pro Consumidor esta integrado por un Consejo Directivo y una Direcci6n Ejecutiva.

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ID Artículo: 3807

Número de Artículo: Artículo 7

Descripción de Artículo: Art. 7.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor seni jerarquicamente superior a la Direcci6n Ejecutiva, en el sentido de las disposiciones contenidas en el Articulo 1, numeral 3ro., de la Ley 1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa.

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ID Artículo: 3808

Número de Artículo: Artículo 8

Descripción de Artículo: Art. 8.- Sede. La sede de Pro Consumidor estará en la ciudad de Santo Domingo y establecerá oficinas en todo el territorio de la Republica de acuerdo a las necesidades de la poblaci6n y a sus disponibilidades presupuestarias. Para realizar sus labores de orientaci6n, educaci6n y tramitaci6n de denuncias, Pro Consumidor recibirá el apoyo de un funcionario de enlace en los ayuntamientos.

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ID Artículo: 3809

Número de Artículo: Artículo 9

Descripción de Artículo: Art. 9.- Del Consejo Directivo de Pro Consumidor. El Consejo Directivo de Pro Consumidor y afines estani integrado por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; b) Un representante de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) Un representante del sector salud, seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una tema que presenten de consenso los organismos del Gobierno y las asociaciones privadas del sector; d) Un representante de empresas productoras de mercancías seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las asoc1ac1ones empresariales; e) Un representante de empresas suplidoras de servicios seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una tema de candidatos presentada por el consenso de las asociación es empresariales; y f) Dos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo a partir de una tema que presenten de consenso las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y afines legalmente constituidas, registradas y representativas.

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ID Artículo: 3810

Número de Artículo: Artículo 10

Descripción de Artículo: Art. 10.- La membresía en el Consejo Directivo de Pro Consumidor de los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor tendrá una duraci6n de dos (2) año, pudiendo ser extendida solamente por un periodo adicional de dos (2) año siguiendo el mismo procedimiento de designaci6n.

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ID Artículo: 3811

Número de Artículo: Artículo 11

Descripción de Artículo: Art. 11.- El Director Ejecutivo de Pro Consumidor, será el Secretario del Consejo Directivo de Pro Consumidor, quien participara en el mismo con voz, pero sin voto.

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ID Artículo: 3812

Número de Artículo: Artículo 12

Descripción de Artículo: Art. 12.- En ausencia del Secretario de Estado de Industria y Comercio, asumirá la Presidencia del Consejo Directivo el Sub-secretario de la misma cartera en quien el titular haya delegado su participaci6n por causa justificada.

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ID Artículo: 3813

Número de Artículo: Artículo 13

Descripción de Artículo: Art. 13.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor sesionara ordinariamente por lo menos una (1) vez por mes, para conocer de los asuntos que le han dado origen y de los que le fuesen sometidos por la vía correspondiente; y de manera extraordinaria, siempre que lo estime necesario el Presidente, el Director Ejecutivo, o lo soliciten por lo menos dos (2) de sus miembros, expresando en cada caso el motivo y objeto de la convocatoria. Las decisiones se tomaran válidamente con la aprobaci6n de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

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ID Artículo: 3814

Número de Artículo: Artículo 14

Descripción de Artículo: Art. 14.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor podrá sesionar y tomar decisiones validas con la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o su sustituto, así como los productores o suplidores y los consumidores o usuarios, seg(:m se corresponda con el tema de agenda en discusi6n. En este caso la decisión se deberá tomar a unanimidad.

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ID Artículo: 3815

Número de Artículo: Artículo 15

Descripción de Artículo: Art. 15.- Las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor serán de aplicaci6n obligatoria en todo el territorio nacional, excepto que las mismas señalen lo contrario.

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ID Artículo: 3816

Número de Artículo: Artículo 16

Descripción de Artículo: Art. 16.- Incompatibilidades y causas de inhibicion y recusacion. No podrán ser miembros del Consejo Directivo ni Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Los que desempefiaren cargos o empleos remunerados en cualquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades, ya sea por elecci6n popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente; b) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo directorio de una sociedad por acciones; c) Las personas que hayan sido declaradas como aquellas contra las cuales procedimientos de quiebra; en estado de quiebra, asi estuvieren pendientes d) Los titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria de Pro Consumidor en un porcentaje que fije la reglamentaci6n, o haberlo sido o haberlos tenido en los dos (2) años previos a la designaci6n; e) Las que presentaren las mismas causas de inhibici6n y recusaci6n que las correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o f) Aquellas que por cualquier raz6n sean legalmente incapaces.

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ID Artículo: 3817

Número de Artículo: Artículo 17

Descripción de Artículo: Art. 17.- Funciones Generales del Consejo Directivo de Pro Consumidor: a) Establecer políticas generales para la protecci6n de los derechos del consumidor; b) Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley; c) Conocer y aprobar los reglamentos de Pro Consumidor; d) Conocer y aprobar las solicitudes de asistencia tecnica y financiera negociadas por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor; e) Desarrollar comunicaci6n y coordinaci6n adecuadas con las demi s organizaciones y entidades publicas y privadas que tienen incidencia o relaci6n, por su operatividad y por disposiciones legales, con la protecci6n de los derechos del consumidor, en cuanto a salud, seguridad social, medio ambiente, educaci6n, seguridad juridica, alimentaci6n, telecomunicaciones, energia, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos que fueren de su competencia; f) Conocer y aprobar los informes que les son presentados por el Director Ejecutivo, sobre el funcionamiento de Pro Consumidor, incluyendo memoria anual y presupuesto de gastos e ingresos anuales; g) Aprobar o rechazar los contratos que de acuerdo a resoluci6n emitida por el Consejo Directivo necesiten de su aprobaci6n; h) Conocer y decidir sobre la estructura de organizaci6n intema de la Direcci6n Ejecutiva, incluyendo los movimientos de los recursos humanos y asignaci6n de sueldos y otras compensaciones; i) Nombrar el personal para el cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley. Dicho personal deberi serle recomendado por la Direcci6n Ejecutiva en base a los concursos de selecci6n celebrados al efecto. Una vez nombrado dicho personal, recibiri una remuneraci6n competitiva con la prevaleciente en los mismos niveles gerenciales en los organismos reguladores sectoriales de los principales servicios publicos y seri inamovible, con las excepciones contempladas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; j) Conocer los casos que les sean sometidos mediante recursos jerirquicos y dictar las resoluciones de lugar; k) Emitir consultas, dentro de los treinta (30) dias de serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por 6rganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trimite de solicitar consulta previa seri necesario para la validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretari el silencio como no objeci6n a la reglamentaci6n o medida adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumidor no obligan a los 6rganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrin ser impugnadas por Pro Consumidor mediante los recursos administrativos correspondientes; 1) Reglamentar las operaciones, la financiaci6n y los requisitos de operaci6n de las asociaciones de consumidores; m) Conocer de cualquier otro asunto no contemplado y que no sea de la responsabilidad especifica del Director Ejecutivo; n) Proponer a los 6rganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios; o) Solicitar, previa realizaci6n de estudios e investigaciones de los 6rganos reguladores de servicios, la adopci6n que mejoren las condiciones generales de su prestaci6n; p) Solicitar al Instituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE), al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) y a otras instituciones publicas afines, la ejecuci6n de acciones y programas dirigidos a garantizar, cuando sea necesario el abastecimiento a prec10s accesibles de alimentos esenciales y medicamentos prioritarios; q) Proponer al Poder Ejecutivo, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopci6n de medidas provisionales de emergencia para la protecci6n del consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergenc1a; r) Solicitar al 6rgano de promoci6n de competencia, cuando este fuere creado, realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados, asi como la adopci6n de medidas que estimulen la competencia.

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ID Artículo: 3818

Número de Artículo: Artículo 17

Descripción de Artículo: Art. 17.- Funciones Generales del Consejo Directivo de Pro Consumidor: a) Establecer políticas generales para la protecci6n de los derechos del consumidor; b) Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley; c) Conocer y aprobar los reglamentos de Pro Consumidor; d) Conocer y aprobar las solicitudes de asistencia técnica y financiera negociadas por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor; e) Desarrollar comunicaci6n y coordinaci6n adecuadas con las demás organizaciones y entidades públicas y privadas que tienen incidencia o relaci6n, por su operatividad y por disposiciones legales, con la protecci6n de los derechos del consumidor, en cuanto a salud, seguridad social, medio ambiente, educaci6n, seguridad jurídica, alimentaci6n, telecomunicaciones, energía, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos que fueren de su competencia; f) Conocer y aprobar los informes que les son presentados por el director ejecutivo, sobre el funcionamiento de Pro Consumidor, incluyendo memoria anual y presupuesto de gastos e ingresos anuales; g) Aprobar o rechazar los contratos que de acuerdo a resoluci6n emitida por el Consejo Directivo necesiten de su aprobaci6n; h) Conocer y decidir sobre la estructura de organizaci6n interna de la Direcci6n Ejecutiva, incluyendo los movimientos de los recursos humanos y asignaci6n de sueldos y otras compensaciones; i) Nombrar el personal para el cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley. Dicho personal deberi serle recomendado por la Direcci6n Ejecutiva en base a los concursos de selecci6n celebrados al efecto. Una vez nombrado dicho personal, recibiri una remuneraci6n competitiva con la prevaleciente en los mismos niveles gerenciales en los organismos reguladores sectoriales de los principales servicios publicos y seri inamovible, con las excepciones contempladas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; j) Conocer los casos que les sean sometidos mediante recursos jerirquicos y dictar las resoluciones de lugar; k) Emitir consultas, dentro de los treinta (30) dias de serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por 6rganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trimite de solicitar consulta previa seri necesario para la validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretari el silencio como no objeci6n a la reglamentaci6n o medida adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumidor no obligan a los 6rganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrin ser impugnadas por Pro Consumidor mediante los recursos administrativos correspondientes; 1) Reglamentar las operaciones, la financiaci6n y los requisitos de operaci6n de las asociaciones de consumidores; m) Conocer de cualquier otro asunto no contemplado y que no sea de la responsabilidad especifica del Director Ejecutivo; n) Proponer a los 6rganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios; o) Solicitar, previa realizaci6n de estudios e investigaciones de los 6rganos reguladores de servicios, la adopci6n que mejoren las condiciones generales de su prestaci6n; p) Solicitar al Instituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE), al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) y a otras instituciones publicas afines, la ejecuci6n de acciones y programas dirigidos a garantizar, cuando sea necesario el abastecimiento a prec10s accesibles de alimentos esenciales y medicamentos prioritarios; q) Proponer al Poder Ejecutivo, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopci6n de medidas provisionales de emergencia para la protecci6n del consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergenc1a; r) Solicitar al 6rgano de promoci6n de competencia, cuando este fuere creado, realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados, asi como la adopci6n de medidas que estimulen la competencia.

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ID Artículo: 3819

Número de Artículo: Artículo 18

Descripción de Artículo: Art. 18.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor estará a cargo de un funcionario que se denominara Director Ejecutivo de Pro Consumidor, quien será designado por decreto del Poder Ejecutivo, según se establece en el Artículo 30 de esta ley.

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ID Artículo: 3820

Número de Artículo: Artículo 19

Descripción de Artículo: Art. 19.- La Direcci6n Ejecutiva tendrá a su cargo: a) Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y ejecutar las medidas, planes y programas que se adopten en la Republica Dominicana, tendentes a la defensa de los derechos del consumidor y usuario de bienes y serv1c1os; b) Realizar las investigaciones que sean requeridas sobre pesos, calidad y medida de los bienes y servicios, en coordinaci6n con la Direcci6n Ejecutiva de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR); c) Educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemas de consumidores y usuarios; d) Promover la organizaci6n de la poblaci6n consumidora o usuaria de bienes y servicios, en grupos comunitarios para la defensa de sus intereses; e) Ejercer la representaci6n legal de Pro Consumidor; f) Ejercer la administraci6n interna del Instituto, en cumplimiento de los mandatos del Consejo Directivo; g) Someter a los infractores ante las instancias judiciales competentes, asi como asistir y asesorar al ministerio publico de las mismas cuando este lo requiem; h) Negociar convenios de colaboraci6n con entidades hom6logas de otros paises, mediante los cuales asegurar, entre otros objetivos posibles, la defensa de los derechos del consumidor en sus respectivos territorios; i) Representar el pais en las reuniones y negociaciones intemacionales sobre protecci6n del consumidor; j) Organizar y dirigir el tnimite de conciliaci6n previa por ante Pro Consumidor, entre proveedores y consumidores de bienes y serv1c10s; k) Organizar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de las instancias de arbitraje de consumo por ante Pro Consumidor; 1) Procurar asistencia o representaci6n legal a aquellos consumidores y usuarios que la requieran en sus reclamaciones ante los 6rganos reguladores sectoriales; m) Elaborar el plan general de inspecciones; n) Organizar un sistema de informaci6n y orientaci6n de los consumidores y usuarios relativos al comportamiento de los precios de los productos prioritarios en los mercados, altemativas de consumo de bienes y servicios, responsabilidad en el consumo, asi como sobre los beneficios o riesgos de los bienes y servicios ofertados en el mercado; o) Las demas funciones que le encomiende el Consejo Directivo.

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ID Artículo: 3821

Número de Artículo: Artículo 20

Descripción de Artículo: Art. 20.- La Direcci6n Ejecutiva tendrá un subdirector técnico y un subdirector administrativo, que serán designados conforme a lo estipulado en el acápite i) del Articulo 17.

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ID Artículo: 3822

Número de Artículo: Artículo 21

Descripción de Artículo: Art. 21.- Dependiendo de los sub-directores técnicos estarán los encargados de los departamentos que sean creados por el Consejo Directivo.

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ID Artículo: 3823

Número de Artículo: Artículo 22

Descripción de Artículo: Art. 22.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, estara facultada para representar los intereses de la poblaci6n consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trimites o gestiones que sean requeridos.

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ID Artículo: 3824

Número de Artículo: Artículo 23

Descripción de Artículo: Art. 23.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor es el organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley.

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ID Artículo: 3825

Número de Artículo: Artículo 24

Descripción de Artículo: Art. 24.- Servicios de inspección y vigilancia. La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor desarrolla los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de esta ley. Para ello podrá: a) Requerir informaciones y datos relevantes para los casos de conflictos relativos a esta ley; b) Racer visitas de inspección y supervisión.

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ID Artículo: 3826

Número de Artículo: Artículo 25

Descripción de Artículo: Art. 25.- Las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requieran, relacionados con los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas. Las autoridades competentes preservar la confidencialidad de los secretos comerciales e industriales salvo cuando se compruebe que dichos secretos oculten riesgos contra la salud o la seguridad del consumidor.

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ID Artículo: 3827

Número de Artículo: Artículo 26

Descripción de Artículo: Art. 26.- Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles únicamente por personal autorizado por las autoridades competentes, las cuales deberán previamente identificarse. Cuando dichas visitas recaigan sobre empresas reguladas por leyes especiales, deberán coordinarse previamente con los organismos reguladores sectoriales competentes a fin de que sean conjuntas. Igualmente, cuando dichas visitas sean realizadas por los organismos reguladores sectoriales competentes, deberán coordinarse previamente con Pro Consumidor a los fines de que sean conjuntas. Para facilitar las labores de inspección y supervisión, Pro Consumidor y los organismos reguladores sectoriales mantendran un intercambio permanente y fluido de información.

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ID Artículo: 3828

Número de Artículo: Artículo 27

Descripción de Artículo: Art. 27.- En caso de encontrar violación a las disposiciones de esta ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso.

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ID Artículo: 3829

Número de Artículo: Artículo 28

Descripción de Artículo: Art. 28.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable además de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con DIGENOR.

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ID Artículo: 3830

Número de Artículo: Artículo 29

Descripción de Artículo: Art. 29.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor establecerá mediante reglamento, el régimen de las inspecciones, que deberá consignar por lo menos los siguientes aspectos: a) Reclutamiento y promoción por merito; b) Perfil específico del inspector; c) Sistema aleatorio para las inspecciones regulares; d) Organo de control intemo y supervision; e) Reglas de confidencialidad; f) Credenciales; g) Incentivos; h) Horarios; i) Descripci6n sucinta del mecanismo para las inspecciones; j) Formalidad del acto que se levanta en ocasi6n de la inspecci6n; k) Creaci6n del departamento de inspectoria; y 1) Nombramiento de la direcci6n del control intemo de los inspectores por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Parrafo 1.- El proceso de inspecci6n y vigilancia debeni llevarse a cabo sin lesionar la confidencialidad de datos y documentos suministrados de conformidad con la presente ley. Parrafo II.- En caso de violaci6n de las obligaciones establecidas en la presente ley por parte del personal nombrado por Pro Consumidor, estos senin susceptibles de las sanciones previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el C6digo Penal.

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ID Artículo: 3831

Número de Artículo: Artículo 30

Descripción de Artículo: Art. 30.- Requerimientos generales para directores y sub-directores de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una tema sometida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Para ser nominado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Mayor de treinta (30) años de edad; b) Profesional titulado de una universidad reconocida, con no menos de cinco (5) años de experiencia práctica profesional acreditable y relevante para la materia de esta ley; c) Poseer capacidad y expenenc1a demostrada en gerencia administrativa; d) No formar parte de grupo o partido politico alguno ni de las Fuerzas Armadas; e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y f) Estar en plenas condiciones físicas e intelectuales para ejercer el cargo. Parrafo 1.- El Director Ejecutivo durara en sus funciones dos (2) afi.os y podra ser confirmado hasta por otros dos (2) periodos consecutivos de igual duraci6n, por su adecuado desempefto, mediante decision tomada por el voto secreto del Consejo Directivo de Pro Consumidor. Parrafo II.- Los requenm1entos, derechos y deberes seftalados para el Director Ejecutivo de Pro Consumidor, seran los mismos para las personas que ocuparan las posiciones de sub-directores.

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ID Artículo: 3832

Número de Artículo: Artículo 31

Descripción de Artículo: Art. 31.- Funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Administrar y dirigir la direcci6n y recomendar al Consejo Directivo de Pro Consumidor, los nombramientos y remociones del personal a su cargo; b) Someter al Consejo Directivo las creaciones de unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la direcci6n; c) Cumplir con las funciones y disposiciones que le establece la presente ley, así como las que se puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicaci6n de la presente ley y en las resoluciones del Consejo Directivo; d) Establecer y desarrollar actividades, proyectos y programas dirigidos a la educaci6n y orientaci6n de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, realizados por la misma Direcci6n Ejecutiva y/o por otros organismos y entidades publicas y privadas, entre los cuales: 1. Diseftar programas de educaci6n para los consumidores y usuarios de bienes y servicios y fomentar su implementaci6n a nivel nacional, utilizando diferentes instancias: 1.1 Educaci6n formal: (basica, media, superior); 1.2 Educaci6n informal: (organizaciones comunitarias en general y juntas de vecinos, centros de madres etc.). 2. Establecer centros de informaci6n, orientaci6n y reclamaci6n para consumidores y usuarios; 3. Elaborar en coordinaci6n con materiales educativos que apoyen programas en los niveles sefialados; diferentes entidades, la realizaci6n de los 4. Seleccionar temas de investigaci6n que faciliten la orientaci6n de los programas de educaci6n a traves de los diversos medios de comunicaci6n social; 5. Fomentar e implementar convenios y proyectos con entidades y organizaciones reconocidas, con el fin de realizar programas conjuntos de educaci6n a consumidores y usuarios de bienes y servicios; 6. Desarrollar actividades, proyectos y programas tendentes a sensibilizar a la poblaci6n sobre la calidad, seguridad y precios de los bienes y servicios que consume, asi como de la necesidad de organizarse para la defensa de sus derechos; 7. Atender y orientar a los consumidores en sus reclamos relacionados con infracciones a la ley de protecci6n de los derechos del consumidor, indicandoles los procedimientos a seguir para formalizar sus denuncias. e) Realizar estudios de mercado, mediante: 1 . Encuestas, analisis de precios y de abasto de los bienes y servicios que por su incidencia en el gasto familiar sean considerados como de primera necesidad, con fines de orientaci6n y educaci6n al consumidor ; 2 . Estudios de oferta y demanda de los bienes y serv1c1os de mayor incidencia en el presupuesto familiar (alimentaci6n, educaci6n, salud, transporte, vestido, vivienda, energia electrica, comunicaci6n), con fines de orientar a la poblaci6n; 3 . Informando y orientando al publico sobre d6nde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicandole el departamento interno correspondiente; 4 . Asegurar de que las politicas, metodos y procedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma mas id6nea para los intereses de los consumidore s y usuan os. f) Desarrollar servicios de inspecci6n y supervision: 1. Verificando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en lo referente a publicidad, precios, rotulaci6n y etiquetados de los productos que se mercadean; 2 . Verificando el contenido neto y efectividad de vencimiento de los productos que se mercadean, de acuerdo a procedimientos de inspecci6n y muestreo establecidos en las respectivas normas tecnicas. Garantizando que los productos basicos y estrategicos que se comercializan en el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes, tamafio, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de proteger en forma efectiva el interes de los consumidores y propiciando a la vez la sana competencia en el mercado; 3 . Verificando las caracteristicas de calidad de productos, mediante analisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas tecnicas u otras disposiciones legales; 4 . Realizando estudios de calidad del serv1c10 utilizando los procedimientos apropiados al caso de que se trate; 5 . Atendiendo los reclamos interpuestos por consumidores y usuarios, por presuntas violaciones a la ley de protecci6n de los derechos del consumidor; y 6 . Denunciando y/o tramitando a la Direcci6n Ejecutiva violaciones comprobadas a la ley y su reglamento, para los fines correspondientes. g) Asegurar que los derechos de los usuarios de servicios publicos y privados y sus reclamaciones ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia correspondiente; h) Fomentar, realizar, coordinar y participar en actividades, proyectos y programas de educaci6n y asesoramiento a consumidores y usuarios; i) Regular el adecuado funcionamiento de organizaciones de consumidores y usuarios de bienes y servicios en base al reglamento de esta ley, estableciendo requisitos apropiados y registros para las que sean autorizadas, sea a nivel nacional, regional o municipales, conforme a lo dispuesto en el capitulo VIII de la presente ley; j) Dictar resoluciones relativas a la aplicaci6n de esta ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia; k) Atender consultas que el publico efectue personalmente, por escrito o por telefono o cualquier otro medio, referente a la aplicaci6n de las normas legales y reglamentarias; 1) Proporcionar asesoria y orientaci6n legal a consumidores y usuarios en relaci6n a las situaciones que puedan constituir incumplimiento o violaci6n a las disposiciones de esta ley a traves del Departamento de Educaci6n y Orientaci6n; m) Establecer los procedimientos administrativos, financieros y de contraloria que le permitan gestionar sus actividades de acuerdo al manual de funciones generales que se apruebe en coordinaci6n con la Oficina Nacional de Planificaci6n (ONAP), Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y la Contraloria General de la Republica; n) Comunicar al publico y promover las labores que realiza: 1. Haciendo llegar a la ciudadania la informaci6n elaborada por los diferentes departamentos de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, principalmente del departamento de Educaci6n y Orientaci6n, mediante comunicados, conferencias de prensa, avisos pagados, notas de prensa y programas radiales y televisivos educativos; 2 . Publicando y distribuyendo de manera regular mediante impresos, medios televisivos y radiales, internet y cualquier otro medio de comunicaci6n de alcance nacional para informaci6n, orientaci6n y educaci6n de la poblaci6n en cuanto a consumo y uso de bienes y servicios; 3 . Informando y orientando al publico sobre d6nde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicandole el departamento intemo correspondiente dentro de Pro Consumidor o la autoridad sectorial competente segun el caso; 4 . Manteniendo a disposici6n de consumidores y usuarios, los resultados de las investigaciones realizadas que no tengan el caracter de confidencial, de conformidad con el Articulo 121 de la presente ley.

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ID Artículo: 3833

Número de Artículo: Artículo 32

Descripción de Artículo: Art. 32.- Remoción de los Miembros del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo de Pro Consumidor. El Poder Ejecutivo podrá remover a los miembros del Consejo Directivo, asi como al Director Ejecutivo, en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando por cualquier causa no justificada debidamente, hubieren dejado de concurrir a seis (6) sesiones ordinarias al afio; b) Cuando por incapacidad física no hubieren podido desempeñar su cargo durante seis (6) meses seguidos; o c) Por sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada dictada en juicio criminal.

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ID Artículo: 3834

Número de Artículo: Artículo 33

Descripción de Artículo: Art. 33.- Enumeración. Sin perjuicio de los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos fundamentales del consumidor o usuario: a) La protecci6n a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios; b) La educaci6n para el consumo y el uso de bienes y servicios; c) Recibir de los proveedores por cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería, promoci6n o cualquier otro medio análogo; una informaci6n veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, especificaciones en orden de mayor contenido de sus ingredientes y componentes que permita a los consumidores elegir conforme a sus deseos y necesidades, así como también cualquier riesgo que eventualmente pudieren presentar; d) La protecci6n de sus intereses econ6micos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios; e) La reparaci6n oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor, siempre y cuando el riesgo o daño no haya sido previamente informado por el proveedor, conforme a la letra c) del presente articulo; f) Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores y/o usuarios de bienes y servicios; g) Acceder a los 6rganos jurisdiccionales correspondientes para la protecci6n de sus derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito; h) Acceder a una variedad de productos o serv1c1os que permitan su elecci6n libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga; i) Vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.

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ID Artículo: 3835

Número de Artículo: Artículo 34

Descripción de Artículo: Art. 34.- Protección General. Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio. Párrafo 1.- Comprobada, por cualquier medio id6neo, peligrosidad o toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o advertencias de salud para el uso o consumo de un producto o servicio, en niveles considerados como nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, en violaci6n a las disposiciones correspondientes, la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, ya sea de oficio o a petici6n o denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto en el mercado y la prohibici6n de circulaci6n del mismo hasta tanto no se haya regularizado o advertido al consumidor o usuario la condici6n del bien o servicio, o la suspensión o paralizaci6n de la prestaci6n del servicio. En estos casos, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, el proveedor tendrá que devolver lo abonado por el consumidor o usuario, contra la presentaci6n del producto, su envase u otro medio que acredite la adquisici6n del producto o servicio, según sea el caso. Párrafo II.- Las sustancias t6xicas, venenosas, irritantes, causticas, inflamables, explosivas, corrosivas, abrasivas o radioactivas y productos que en su composici6n las comprendan, y cuya producci6n, importaci6n o comercializaci6n no estén prohibidas, deberán ser envasadas, transportadas, depositadas y comercializadas con las debidas garantías. Del mismo modo, deberán llevar por lo menos, en español, en forma visible, clara e inequívoca, las indicaciones que adviertan los riesgos de su uso o manipulaci6n. La tenencia, almacenamiento o manipulaci6n de estas sustancias y productos en instalaciones y locales de producci6n, almacenamiento o venta deberá ser reglamentada por las autoridades que apliquen en los casos específicos. Párrafo III.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser exigido y vigilado por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, la cual podrá auxiliarse de cualquier organismo público o privado para obtener informaciones o realizar investigaciones que le permitan decidir el asunto sometido.

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ID Artículo: 3836

Número de Artículo: Artículo 35

Descripción de Artículo: Art. 35.- Riesgos no previstos. Luego de introducido un producto o servicio en el mercado, si se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que lo conviertan en peligroso para la salud o seguridad, el proveedor estará obligado a informarlo, de forma inmediata y publica, a las autoridades competentes y a la poblaci6n en general, debiendo utilizar para ello todos los medios adecuados, de manera que se asegure una oportuna informaci6n sobre los riesgos del producto o servicio a toda la poblaci6n. El cumplimiento de esta obligaci6n no exime al proveedor de las responsabilidades que pudieran establecerse en cada caso.

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ID Artículo: 3837

Número de Artículo: Artículo 36

Descripción de Artículo: Art. 36.- El proveedor estará obligado, asimismo, a la adopci6n de medidas oportunas y al acatamiento de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de los productos o servicios afectados, así como su sustituci6n o reparaci6n, según sea el caso.

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ID Artículo: 3838

Número de Artículo: Artículo 37

Descripción de Artículo: Art. 37.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles esas medidas.

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ID Artículo: 3839

Número de Artículo: Artículo 38

Descripción de Artículo: Art. 38.- Regulación de productos y servicios. En toda regulaci6n sobre productos y servicios que afecten o pudieran afectar la salud y/o la seguridad de los consumidores, se hará exigible la determinaci6n, por lo menos de: a) La naturaleza, características, propiedades y utilidad; b) Los procedimientos y normas técnicas aplicables o permitidos para la producci6n almacenamiento, transporte, comercializaci6n y prestaci6n; c) Los métodos oficiales de análisis, control de calidad e inspecci6n; d) Las exigencias de control en el uso de sustancias de uso controlado o de productos t6xicos y de servicios peligrosos de uso autorizado, de manera que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, utilizaci6n y destino; e) Las normas de etiquetado, presentaci6n y publicidad, en forma legible e inteligible; f) El régimen de autorizaci6n, registro y control; g) Las garantías, responsabilidades y medidas; h) Cuando proceda, las contraindicaciones; y i) Las normas reguladoras para productos t6xicos y servicios peligrosos no autorizados.

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ID Artículo: 3840

Número de Artículo: Artículo 39

Descripción de Artículo: Art. 39.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles esas medidas.

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ID Artículo: 3841

Número de Artículo: Artículo 40

Descripción de Artículo: Art. 40.- Prohibiciones de importación e internación. Se prohíbe la importaci6n e internaci6n de productos cuya comercializaci6n, prestaci6n, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por raz6n de protecci6n de la salud y seguridad. Esta prohibici6n podrá extenderse a productos cuya comercializaci6n, prestaci6n, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países siempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo de conformidad a los acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia.

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ID Artículo: 3842

Número de Artículo: Artículo 41

Descripción de Artículo: Art. 41.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor , en coordinaci6n con la Direcci6n Ejecutiva de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) establecerá mediante reglamento, los plazos mínimos previos a la fecha de expiraci6nque deberán ser satisfechos para la internaci6n de los bienes perecederos de origen importado. Este reglamento deberá prever que la Direcci6n General de Aduanas no autorice el despacho de importaci6n de productos de consumo que no cumplan con este requisito, que no tengan registro sanitario, que no tengan fecha de expiraci6n, cuya fecha de expiraci6n se encuentre vencida, cuyas etiquetas o rotulados no estén por lo menos, en idioma español o que no tengan las advertencias de salud conforme a las normas vigentes, cuando corresponda.

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ID Artículo: 3843

Número de Artículo: Artículo 42

Descripción de Artículo: Art. 42.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de estas disposiciones y tomara las medidas de lugar para sancionar las violaciones.

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ID Artículo: 3844

Número de Artículo: Artículo 43

Descripción de Artículo: Art. 43.- Adulteración de fechas de expiración. Se prohíbe la adulteraci6n o eliminaci6n de las fechas de expiraci6n o de uso permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos, por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. La violaci6n de esta prohibici6n seri sancionada por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautaci6n de los productos, multa y reparaci6n de daños ocasionados al consumidor, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse.

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ID Artículo: 3845

Número de Artículo: Artículo 44

Descripción de Artículo: Art. 44.- Todo proveedor final tiene la obligaci6n de retirar del comercio los productos, cuyo periodo de vigencia haya transcurrido. En caso de no hacerlo a la fecha de vencimiento del producto comprometen su responsabilidad penal y civil.

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ID Artículo: 3846

Número de Artículo: Artículo 45

Descripción de Artículo: Art. 45.- Condiciones de la oferta. La oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluir los impuestos de venta aplicables o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio. También podría incluir las modalidades convenidas con el consumidor o usuario, o publicadas en los locales de comercio o a través de anuncios, prospectos, circulares u otro medio de comunicaci6n.

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ID Artículo: 3847

Número de Artículo: Artículo 46

Descripción de Artículo: Art. 46.- En toda promoci6n u oferta se deberán informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duraci6n. En caso de que figure el precio de los productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el precio total del producto o servicio, incluyendo separadamente los impuestos correspondientes o un mensaje del ofertante advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio.

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ID Artículo: 3848

Número de Artículo: Artículo 47

Descripción de Artículo: Art. 47.- En condiciones de venta o prestaciones de servicios idénticos, las condiciones de la oferta serán iguales para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad. Las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentos razonablemente objetivos y por tanto, no deben ser arbitrarias o discriminatorias.

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ID Artículo: 3849

Número de Artículo: Artículo 48

Descripción de Artículo: Art. 48.- Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen.

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ID Artículo: 3850

Número de Artículo: Artículo 49

Descripción de Artículo: Art. 49.- Contenido del documento de venta. En el documento de venta de bienes muebles, sin perjuicio de la informaci6n exigida por las otras leyes o normas, según el caso, deberá constar: a) La descripci6n y especificaci6n del bien; b) El nombre y domicilio del vendedor; c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando corresponda; d) Las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Los plazos y condiciones de entrega; f) El precio y las condiciones de pago; y g) El impuesto correspondiente. Párrafo. - La redacci6n debe ser hecha por lo menos en idioma español, ser completa, clara y fácilmente legible. Las menciones de convenciones, leyes o reglamentos de otros textos o documentos, que apliquen al contrato, deberán acompañarse, cuando resulte posible, de una explicaci6n sucinta de sus principales prescripciones. Cuando se incluyan clausulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto de esta ley, aquellas deberán ser escritas en letras destacadas y suscritas por ambas partes, excepto en el caso de los contratos de adhesión para los cuales regirán las disposiciones contenidas en los Artículos 81 y siguientes.

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ID Artículo: 3851

Número de Artículo: Artículo 50

Descripción de Artículo: Art. 50.- Los reglamentos dictados para la aplicaci6n de esta ley establecerán modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contrataci6n así lo determine, siempre que se asegure la finalidad perseguida por esta ley.

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ID Artículo: 3852

Número de Artículo: Artículo 51

Descripción de Artículo: Art. 51.- Peso, medida y calidad. La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor será competente, de oficio o a denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como en los casos de deficiencia en las condiciones de calidad, normalizaci6n técnica o estándares de calidad y servicios de post-venta para adoptar las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar los derechos del consumidor o usuario.

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ID Artículo: 3853

Número de Artículo: Artículo 52

Descripción de Artículo: Art. 52.- La Direcci6n Ejecutiva promoverá además la adopci6n generalizada del sistema métrico decimal " MKS", conforme a los compromisos intencionales asumidos en la materia, a los fines de sustituir cualquier otro sistema de pesos y medidas que todavía continue aplicándose en el país.

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ID Artículo: 3854

Número de Artículo: Artículo 53

Descripción de Artículo: Art. 53.- Operaciones de venta a crédito. En la venta de productos o prestaci6n de serv1c10s bajo modalidades de crédito al consumidor o usuario, el proveedor deberá consignar, bajo pena de sanci6n o multa, los conceptos y el monto de cada partida, así como la suma total a pagar, además de las siguientes informaciones obligatorias: a) Precios al contado ya crédito del producto o servicio, con impuestos y sin impuestos; considerándose al contado cuando se pague la totalidad tanto en efectivo como con tarjeta de crédito y/o debito; b) Monto de los intereses, la tasa mensual y/o anual de interés, la tasa de interés moratorio y la forma de amortizaci6n del capital e intereses; c) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, en caso de que lo hubiere; d) Numero de pagos a efectuarse, su periodicidad y la fecha de pago; e) Gastos extras o adicionales si los hubiere; y f) Derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento.

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ID Artículo: 3855

Número de Artículo: Artículo 54

Descripción de Artículo: Art. 54.- Una vez formalizada la transacci6n bajo la modalidad de operaci6n a crédito, las informaciones antes citadas formaran parte integral del contrato.

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ID Artículo: 3856

Número de Artículo: Artículo 55

Descripción de Artículo: Art. 55.- El consumidor podrá renegociar la operaci6n a crédito y cancelar anticipadamente lo adeudado, mediante el pago total o pagos parciales, en cuyo caso tendrá derecho a reclamar una reducci6n proporcional en los intereses, en base a la proporci6n de las amortizaciones realizadas. Párrafo.- Estas disposiciones serán aplicables a las entidades financieras, así como a cualquier otra instituci6n que realice operaciones de crédito y este regulada por leyes especiales.

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ID Artículo: 3857

Número de Artículo: Artículo 56

Descripción de Artículo: Art. 56.- Ofertas especiales. En las prácticas comerciales denominadas como "ofertas", "remates", "liquidaciones" u otra expresi6n similar a través de las cuales se ofrezcan productos o servicios a precios rebajados, así como en las que se ofrezcan algún tipo de incentivo, tales como "obsequios", "primas", "regalos" o similares, se aplicaran a plenitud todas las normas relativas a la protecci6n de los derechos del consumidor. La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor será competente para verificar la veracidad y exactitud de estas prácticas comerciales. En caso de encontrar falsedad o inexactitud, la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor adoptara las medidas pertinentes.

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ID Artículo: 3858

Número de Artículo: Artículo 57

Descripción de Artículo: Art. 57.- Las ofertas especiales deberán contener la fecha precisa de su inicio y finalizaci6n. La revocaci6n o termino anticipado de la oferta solo será valida una vez haya sido difundida por medios iguales o similares a los usados para hacerla conocer. En este último caso, el oferente quedara obligado a cumplir las condiciones de la oferta o indemnizar al beneficiario de las mismas, hasta tanto haya difundido su finalizaci6n.

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ID Artículo: 3859

Número de Artículo: Artículo 58

Descripción de Artículo: Art. 58.- Queda prohibida la realizaci6n de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre un producto o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretando el silencio del consumidor como aceptaci6n a dicho cargo.

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ID Artículo: 3860

Número de Artículo: Artículo 59

Descripción de Artículo: Art. 59.- Si con la oferta se envi6, además del producto o servicio adquirido, un obsequio o regalo, incluso si se indicara que su devoluci6n puede ser realizada sin costo alguno para el receptor, este último no estará obligado a restituir el obsequio o regalo al remitente, aun en caso de que se rescindiera la transacci6n del producto o servicio adquirido.

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ID Artículo: 3861

Número de Artículo: Artículo 60

Descripción de Artículo: Art. 60.- Queda prohibida la oferta de cualquier clase de beneficio o prima para el caso de que se contrate la prestaci6n principal de un bien o servicio cuando induzca o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios o calidad del o los bienes y servicios ofertados o de otros bienes o servicios, o cuando le dificulte gravemente la apreciaci6n del valor efectivo de la oferta o su comparaci6n con ofertas alterativas.

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ID Artículo: 3862

Número de Artículo: Artículo 61

Descripción de Artículo: Art. 61.- La entrega de obsequios con fines promocionales y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales y por tanto atentatorios a los derechos de los consumidores, cuando por las circunstancias en que se realicen, pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestaci6n principal.

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ID Artículo: 3863

Número de Artículo: Artículo 62

Descripción de Artículo: Art. 62.- Ventas indirectas y a domicilio. En la venta y en cualquier tipo de contrataci6n de bienes y/o prestaci6n de servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios, tales como: teléfono, televisión, correo tradicional o electr6nico, medio digital o cualquier medio de mensajes de datos, internet, servicios de mensajería, promoci6n, o cualquier otro tipo de medio análogo, el proveedor está obligado según el caso a: a) Informar previamente al consumidor sobre el precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso, del seguro correspondiente; b) Emitir una nota de remisi6n con el nombre y direcci6n del proveedor y la consignaci6n precisa del bien o servicio a nombre del consumidor; c) Tener constancia de que la entrega del producto o la prestaci6n del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepci6n escrita; d) Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de servicios distintos a los contratados originalmente; e) Cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparac1ones cubiertas por la garantía; f) Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y g) Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de prestación del servicio.

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ID Artículo: 3864

Número de Artículo: Artículo 63

Descripción de Artículo: Art. 63.- Vicios y defectos. El proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes y serv1c1os que oferta, vende o presta en el mercado. Un bien o servicio se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando por su naturaleza o condiciones no cumple con el propósito o utilidad para el que estaba destinado, sea diferente a las especificaciones estipuladas por el fabricante o suplidor o disminuya de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso que, de haberlo conocido, el consumidor o usuario no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un menor precio. Párrafo. - En caso de que se compruebe que un bien o servicio fue vendido defectuoso, viciado o insuficiente, sin haber informado al usuario, el proveedor estaría obligado, a opción del consumidor o usuario, a recibir los bienes y servicios, a restituir el valor pagado, a otorgar una rebaja en el precio o valor pagado, o a restituir los bienes o servicios con las cualidades, calidad y precio originalmente ofertados. Los prestatarios de servicios tendrán treinta (30) días, contados a partir de la fecha de reclamación del usuario, para demostrar que cualquier insuficiencia en el suministro de sus servicios no le es imputable.

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ID Artículo: 3865

Número de Artículo: Artículo 64

Descripción de Artículo: Art. 64.- Un bien o servicio no se considera defectuoso, viciado o insuficiente cuando: a) Exista un mal uso o incorrecta utilización; b) Exista deterioro sufrido como consecuencia de un uso anormal e incorrecto; c) Se alegue vicio o defecto por comparaci6n con otro bien o servicio de otro de mayor calidad o de igual calidad de otro fabricante o marca.

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ID Artículo: 3866

Número de Artículo: Artículo 65

Descripción de Artículo: Art. 65.- Oferta de productos usados o imperfectos. Cuando la oferta de bienes se refiera a bienes usados, reconstruidos, imperfectos, deficientes o en mal estado, deberá indicarse esta circunstancia en forma precisa y notoria.

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ID Artículo: 3867

Número de Artículo: Artículo 66

Descripción de Artículo: Art. 66.- Garantía de productos duraderos. Cuando se comercialicen bienes duraderos, el consumidor y los sucesivos adquirientes tienen una garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, que afecten el correcto funcionamiento de tales bienes o que hagan que las características de los productos entregados difieran con respecto a lo ofrecido.

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ID Artículo: 3868

Número de Artículo: Artículo 67

Descripción de Artículo: Art. 67.- Información y certificado de garantía. Por la adquisici6n de bienes duraderos nuevos, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la provisión de repuestos durante un periodo de tiempo determinado y a la informaci6n precisa en caso de ausencia de estos. En ningún caso podrá exigirse al consumidor pago extra alguno por la garantía ofrecida ni por los servicios técnicos o los repuestos suministrados durante el periodo de vigencia de dicha garantía.

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ID Artículo: 3869

Número de Artículo: Artículo 68

Descripción de Artículo: Art. 68.- El proveedor deberá entregar una garantía escrita, por lo menos, en idioma español, que contenga obligatoriamente: a) La identificaci6n del proveedor; b) El titular de la garantía; c) La identificaci6n del producto garantizado, con las especificaciones necesarias para que no pueda confundirse con otro igual o similar; d) Las condiciones de instalaci6n, uso y mantenimiento necesarios para un buen funcionamiento; e) Las condiciones de validez de las garantías y el plazo de duraci6n de la garantía; f) Las condiciones de reparaci6n y la especificaci6n del lugar donde se hará efectiva la reparaci6n; incluyendo la responsabilidad por el traslado, acarreo o transporte del bien a reparar bajo garantía; y g) La cesi6n de la garantía dentro de su plazo de duraci6n.

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ID Artículo: 3870

Número de Artículo: Artículo 69

Descripción de Artículo: Art. 69.- En caso de ser necesaria la notificaci6n al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía de un bien de consumo duradero, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificaci6n no es liberatoria de responsabilidad.

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ID Artículo: 3871

Número de Artículo: Artículo 70

Descripción de Artículo: Art. 70.- Durante el periodo de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho a la reparaci6n gratuita y satisfactoria de los vicios o defectos originarios. Si se constatara que el producto no tiene las condiciones para cumplir con el uso al cual estaba destinado o no fuese posible su reparaci6n satisfactoria, el titular de la garantía tendrá derecho a su mejor opci6n, a la sustituci6n del producto por otro en buen estado, a una rebaja del precio, o a la devoluci6n del valor pagado, en capital, intereses y otros gastos de la operaci6n, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse. Párrafo.- En el caso de que el fabricante en el país originario del producto emitiera una advertencia general sobre sus características defectuosas, tanto el vendedor como el distribuidor o el concesionario autorizado, estarán obligados a contactar al consumidor y proceder de la forma indicada en la advertencia general del fabricante. El consumidor podrá exigir el cumplimiento de la advertencia general por ante el distribuidor donde haya adquirido el producto que se trate siempre y cuando este acompañado de la documentaci6n que compruebe la adquisici6n legitima del bien o servicio, y de conformidad con los términos y condiciones de la adve1tencia general.

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ID Artículo: 3872

Número de Artículo: Artículo 71

Descripción de Artículo: Art. 71.- Los bienes duraderos importados por individuos o por proveedores que no sean concesionarios autorizados gozaran de garantía, siempre y cuando estén acompañados de la documentaci6n que compruebe la adquisici6n legitima del bien o servicio, y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía. Su plazo y cobertura no podrán ser menores a los de los productos comercializados por los concesionarios exclusivos.

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ID Artículo: 3873

Número de Artículo: Artículo 72

Descripción de Artículo: Art. 72.- Los proveedores locales de bienes duraderos que gocen del estatuto de suplidor autorizado estarán obligados a otorgar el mismo plazo de garantía del país de origen de dichos bienes duraderos, siempre y cuando estén acompañados de la documentaci6n que compruebe la adquisici6n legitima del bien o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía.

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ID Artículo: 3874

Número de Artículo: Artículo 73

Descripción de Artículo: Art. 73.- Los consumidores o usuarios podrán reclamar el cumplimiento de la garantía de los bienes duraderos que hubieren adquirido ante cualquier proveedor autorizado de dichos bienes, siempre y cuando estén acompañados de la documentaci6n que compruebe la adquisici6n legitima del bien o servicio y de conformidad con los términos y condiciones del documento de garantía.

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ID Artículo: 3875

Número de Artículo: Artículo 74

Descripción de Artículo: Art. 74.- Aplicar el principio precautorio para proteger a la poblaci6n de la entrada de alimentos transgénicos no autorizados, de medicamentos y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo y cuyo uso pueda afectar la salud de los humanos y al medio ambiente. Párrafo. - El principio precautorio es un principio general que fue asumido por la Unión Europea para reglamentar el uso de los alimentos genéticamente modificados y que el país debe asumir para proteger a sus ciudadanos.

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ID Artículo: 3876

Número de Artículo: Artículo 75

Descripción de Artículo: Art. 75.- De la prestación de servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales estos hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Párrafo. - Es obligaci6n de las empresas prestatarias de servicios habilitar un sistema de registro de reclamos y que los mismos sean satisfechos en los plazos establecidos por las leyes especiales o los reglamentos establecidos para el efecto de esta ley.

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ID Artículo: 3877

Número de Artículo: Artículo 76

Descripción de Artículo: Art. 76.- Prestación de servicios de reparación y mantenimiento. En los servicios cuyo objeto sea la reparaci6n o mantenimiento de cualquier tipo de bien o artículo, el proveedor deberá contar con la autorizaci6n escrita del consumidor sobre el empleo de componentes usados. Párrafo 1.- El proveedor del servicio deberá otorgar una garantía en forma escrita no inferior a treinta (30) días por dicha reparaci6n o mantenimiento. Párrafo II.- Los proveedores de servicios de reparaci6n, mantemm1ento, limpieza u otros similares, deberán compensar adecuada y oportunamente al consumidor, si por deficiencias del servicio el producto se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso o finalidad a que estaba destinado.

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ID Artículo: 3878

Número de Artículo: Artículo 77

Descripción de Artículo: Art. 77.- El proveedor del servicio debe entregar un presupuesto escrito que contenga como mínimo los datos siguientes: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificaci6n del proveedor del serv1c10; b) La descripci6n detallada del trabajo a realizar y de los materiales a emplear; c) Los precios y valores de los materiales a emplear y de la mano de obra, en el caso que se requiera mano de obra; d) El tiempo en que se realizara el trabajo; e) El alcance y duraci6n de la garantía otorgada; f) El plazo para la aceptación del presupuesto; y g) Los números de inscripción del Registro Nacional de Contribuyente.

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ID Artículo: 3879

Número de Artículo: Artículo 78

Descripción de Artículo: Art. 78.- El proveedor del servicio podrá proceder a realizar el trabajo una vez cuente con la aprobación expresa del presupuesto escrito mencionado en el Articulo 77.

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ID Artículo: 3880

Número de Artículo: Artículo 79

Descripción de Artículo: Art. 79.- Constancia de reparación. Cuando el producto hubiera sido reparado bajo los términos de una garantía legal, el garante o proveedor autorizado estaría obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto; y d) La fecha de devolución o entrega del producto al consumidor. Párrafo. - Junto a la constancia de reparación, el garante o suplidor autorizado estaría obligado a devolver las piezas defectuosas que hubieren sido reemplazadas.

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ID Artículo: 3881

Número de Artículo: Artículo 80

Descripción de Artículo: Art. 80.- Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor esta privado del uso del bien en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de la garantía legal.

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ID Artículo: 3882

Número de Artículo: Artículo 81

Descripción de Artículo: Art. 81.- Contratos de adhesión o fandularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio. Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creara un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera. Párrafo II.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un periodo de nueve (9) meses contados a partir del inicio de las operaciones de Pro Consumidor dentro del cual podrá intervenir con el fin de regular el contenido de los contratos de adhesión que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, cuando generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Durante la vigencia del plazo aquí estipulado y hasta que se compruebe lo contrario mediante decisión definitiva de las autoridades competentes, los contratos de adhesión se consideraran validos de pleno derecho. Una vez vencido el plazo y en ausencia de reclamación sobre la validez de los contratos de adhesión, los mismos se reputaran validos. En caso de considerar su modificación, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor en coordinación con el órgano sectorial competente, según el caso, notificara al proveedor del bien o servicio que corresponda, a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los nuevos contratos de adhesión. Párrafo III.- En todo momento los consumidores o usuarios, por si o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las clausulas que limiten o atenúen responsabilidades.

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ID Artículo: 3883

Número de Artículo: Artículo 82

Descripción de Artículo: Art. 82.- Protección contractual. Las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios, serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.

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ID Artículo: 3884

Número de Artículo: Artículo 83

Descripción de Artículo: Art. 83.- Clausulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión. Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor. Párrafo 1.- Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que: a) Exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o serv1c1os; b) Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor; c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor; d) Impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o usuarios y proveedores; e) Permitan al proveedor la modificaci6n sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios; f) Impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotecci6n al consumidor o usuario; g) Se remitan a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin una menci6n sucinta de las prescripciones que aplican al contrato, cuando esto resulte posible; h) Subordine la conclusión de un contrato a la aceptaci6n de prestaciones suplementarias o complementarias que guarden o no relaci6n con el objeto de tal contrato; i) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o espacios inutilizados, antes de que se suscriba el contrato. Párrafo II.- La nulidad de una cláusula o la existencia de estipulaciones prohibidas no invalida el resto de las previsiones del contrato, salvo que las condiciones subsistentes determinen una situaci6n no equitativa en perjuicio del consumidor o usuario. Párrafo III.- La nulidad de clausulas y estipulaciones se regirá, de manera supletoria por las disposiciones del C6digo Civil, pero toda clausula o estipulaci6n en perjuicio del consumidor o usuario se considerara inexistente.

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ID Artículo: 3885

Número de Artículo: Artículo 84

Descripción de Artículo: Art. 84.- Derecho a la entonación. Todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una informaci6n, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses econ6micos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elecci6n.

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ID Artículo: 3886

Número de Artículo: Artículo 85

Descripción de Artículo: Art. 85.- Contenido mínimo de la información. En la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la informaci6n que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la informaci6n en idioma español respecto a las características de los bienes y serv1c1os. Dicha informaci6n deberá resumir, como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: a) Origen, procedencia geográfica o comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la composici6n en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad; Esta obligaci6n no comprenderá la formula o secreto industrial utilizando en la elaboraci6n del producto. b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones, peso o medida; c) Denominaci6n usual o comercial, si la tuviese; d) Instrucciones o indicaciones por lo menos, en idioma español, para el correcto uso, consumo o utilizaci6n; e) Fecha de producci6n, vida útil, expiraci6n, recomendado para el uso o consumo, en el perecedero o susceptibles de alteraci6n principalmente; caducidad o plazo caso de productos con el tiempo, f) Resultados esperados de su utilizaci6n o consumo y efectos adversos conocidos, en especial su nocividad o peligrosidad; y g) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud. Párrafo. - En los puntos de venta deberá estamparse visiblemente el precio por unidad de medida y por unidad de articulo o servicio.

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ID Artículo: 3887

Número de Artículo: Artículo 86

Descripción de Artículo: Art. 86.- Reglamentación e información. La reglamentaci6n deberá contemplar exigencias concretas de informaci6n, para garantizar de manera eficaz este derecho de los consumidores y usuarios. Dicha informaci6n deberá consignarse de manera obligatoria en el etiquetado de productos alimenticios y médicos de cualquier tipo y naturaleza.

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ID Artículo: 3888

Número de Artículo: Artículo 87

Descripción de Artículo: Art. 87.- información sobre precios. Los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepci6n de aquellos productos y servicios que por sus características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional. Los precios no podrán ser modificados en funci6n del medio de pago utilizado.

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ID Artículo: 3889

Número de Artículo: Artículo 88

Descripción de Artículo: Art. 88.- Publicidad y promoción de ventas. La publicidad, cualesquiera que sean los medios empleados, deberá ser compatible con las disposiciones que reprimen la competencia desleal, el dolo y el engaño, y estará sujeta a las siguientes condiciones mínimas: a) La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado; b) Las compañías promocionales, liquidaciones u ofertas especiales deberán precisar el plazo en que inicia y termina la oferta, el volumen de los artículos que se ofrecen, así como las condiciones, precios y ventajas de la oferta especial; c) La publicidad de productos médicos, alimenticios envasados, cosméticos, tabaco, bebidas alcohólicas y, en general, cuando se atribuya al producto o serv1c10 propiedades terapéuticas, nutricionales o estimulantes, deberá contar con la previa autorización de la entidad estatal competente en materia de salud; d) La publicidad, en especial la dirigida a niños, no podrá contener informaciones, imágenes, sonidos, datos o referencias que los afecte física, mental o moralmente; e) La publicidad no podrá inducir a confusión y engaño; tampoco podrá ser denigrante, o comportar cualquier otra modalidad de carácter desleal comercialmente. Párrafo I.- Todo anunciante y propietario del anunc10 que incurra en publicidad engañosa queda obligado solidariamente a: a) Retirar de inmediato el acto o mensaje publicitario de todo medio de difusión donde haya sido colocado; b) Realizar una rectificación publicitaria o contra publicidad por el mismo medio y con las características utilizadas originalmente para la anterior publicidad, haciendo las aclaraciones pertinentes sobre las falsedades en que hubiese incurrido originalmente; c) Sustituir los bienes y/o servicios que hayan sido adquiridos por efectos de dicha publicidad y/o promoción y que resulten peligrosos a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario y reembolsar lo pagado por dichos bienes o servicios. Párrafo II.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor promoverá ante los anunciantes, la liga de anunciantes y demás empresas o instituciones relevantes, la necesidad de autorregular el contenido de la publicidad.

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ID Artículo: 3890

Número de Artículo: Artículo 89

Descripción de Artículo: Art. 89.- Derecho a la educación. La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, por funci6n propia, en coordinaci6n con otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones de consumidores que persigan también este objetivo, promoverá y ejecutara programas de educaci6n y formaci6n del consumidor o usuario.

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ID Artículo: 3891

Número de Artículo: Artículo 90

Descripción de Artículo: Art. 90.- Objetivos de los programas de educación. La educaci6n de los consumidores y usuarios de bienes y servicios tendrá como principales objetivos: a) Promover el desarrollo de una mayor capacidad, racionalidad y transparencia en las decisiones de consumo y en la elecci6n de productos y servicios, así como la formaci6n de conciencia sobre sus derechos y su efectivo ejercicio; b) Contribuir a prevenir los riesgos derivados del consumo de productos o utilizaci6n de servicios; c) Difundir el conoc1m1ento de las leyes, normas, acciones, procedimientos, reglamentos e instituciones de defensa y protecci6n del consumidor o usuario; y d) Promover el ejercicio de los derechos de la defensa al consumidor o usuario.

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ID Artículo: 3892

Número de Artículo: Artículo 91

Descripción de Artículo: Art. 91.- Consideración del tema en el sistema educativo. El sistema educativo nacional, en coordinaci6n con la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, incorporara en los programas de asignaturas vinculadas, contenidos mínimos sobre los derechos del consumidor, a fin de asegurar un conocimiento general y básico sobre el tema.

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ID Artículo: 3893

Número de Artículo: Artículo 92

Descripción de Artículo: Art. 92.- Programas a través de los medios de comunicación. La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor y organismos afines, promoverán y publicitaran en los medios de comunicaci6n social en general, espacios en su programaci6n para difundir conceptos de contenido educativo para el consumidor, con especial orientaci6n hacia los sectores de bajo nivel de ingresos y de educaci6n de todo el territorio nacional. Párrafo.- En vista de que el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado, todo concesionario autorizado para ofrecer servicios de difusi6n a través de dicho espectro dedicará al menos quince (15) minutos de su programaci6n diaria, aun sea en condiciones comerciales, a difundir temas relativos a la defensa y protecci6n de los derechos de los consumidores y usuarios.

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ID Artículo: 3894

Número de Artículo: Artículo 93

Descripción de Artículo: Art. 93.- De la representación. El consumidor o usuario tiene derecho a ser escuchado en forma individual o colectivamente, sea de manera directa o por representante, a fin de defender sus intereses ante la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor según el procedimiento vigente.

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ID Artículo: 3895

Número de Artículo: Artículo 94

Descripción de Artículo: Art. 94.- De las asociaciones de consumidores y/o usuarios. Las asociaciones de consumidores y/o usuarios, constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y debidamente registradas e incorporadas, podrá interponer las acciones correspondientes cuando resulten afectados o amenazados los intereses de los consumidores, asociados o no, siempre que estos requieran de su intervenci6n, sin perjuicio del derecho del usuario o consumidor a accionar por cuenta propia. Párrafo.- En caso de demandas de reparaci6n de daños y perjuicios , seri necesario el mandato expreso del afectado.

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ID Artículo: 3896

Número de Artículo: Artículo 95

Descripción de Artículo: Art. 95.- Con el fin de realizar la promoci6n y la defensa de los derechos estipulados en esta ley, las asociaciones de consumidores y/o usuarios deberán ser voluntarias, aut6nomas e independientes. En consecuencia: a) No podrán participar en actividades políticas partidarias; b) No podrán tener vinculaci6n con ninguna actividad profesional, comercial o productiva; c) No podrán recibir directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de empresas, ni publicidad pagada de estas; y d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

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ID Artículo: 3897

Número de Artículo: Artículo 96

Descripción de Artículo: Art. 96.- Las asociaciones de consumidores financiaran sus operaciones a partir de los siguientes medios: a) Aportes del Estado tramitados al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsados por la Oficina Nacional de Presupuesto; b) Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus asociados y de instituciones nacionales o intencionales sin fines de lucro; y c) Ventas de publicaciones y servicios a sus asociados o al público en general. Párrafo.- La fuente y los montos de los aportes públicos a las asociaciones de consumidores seran fiscalizados por la Contraloría General de la Republica.

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ID Artículo: 3898

Número de Artículo: Artículo 97

Descripción de Artículo: Art. 97.- Obligación de registro. Las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, informaci6n y educaci6n del consumidor, deberán registrarse ante la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor para funcionar como tales, independientemente de los demás requisitos legales establecidos para dichas organizaciones. Este registro será público y la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ofrecer informaci6n sobre dicho registro, conforme la solicitud de parte interesada.

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ID Artículo: 3899

Número de Artículo: Artículo 98

Descripción de Artículo: Art. 98.- Obligaciones. Sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de los proveedores establecidas en esta ley, en otras normas y/o que resulten de la contrataci6n, son obligaciones de estos las siguientes: a) Armonizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo econ6mico y tecnol6gico, con la defensa y protecci6n del consumidor; b) Actuar según los usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminaci6n en las relaciones con consumidores y usuarios; c) Cumplir con todas las normas de sanidad, etiquetado, envasado, seguridad y calidad, establecidas para los productos o servicios que ofertan; d) Cuidar que las condiciones en las que desarrollan su actividad sean compatibles y adecuadas con la naturaleza, seguridad y conservaci6n de los productos y servicios que proveen en el mercado; e) Respetar y cumplir las especificaciones, condiciones y términos ofertados o convenidos con el consumidor; f) Estar bien informados de la naturaleza, utilidad, calidad y riesgos previsibles de los productos y servicios que ofertan y transmitir esta informaci6n al consumidor en forma clara, veraz y suficiente; g) Garantizar que la calidad, la denominaci6n, la forma, condici6n de empaque y de presentaci6n, origen, naturaleza, tamaño, peso y contenido por unidad comercializable, así como también los elementos que entran en la composici6n o preparaci6n de los bienes, no sean alterados o sustituidos en perjuicio del consumidor o usuario; h) El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la informaci6n sobre los productos y serv1c10s ofertados de conformidad con el sistema legal de unidades de medida. Cuando se trate de productos destinados a la alimentaci6n y la salud de las personas, esta obligaci6n se extiende a informar sobre la variabilidad de sus ingredientes y componentes en orden de mayor contenido, origen, naturaleza, si ha sido añadido al producto o se encuentra naturalmente presente en el.

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ID Artículo: 3900

Número de Artículo: Artículo 99

Descripción de Artículo: Art. 99.- Constancia de la operación o factura. Es obligaci6n de los proveedores emitir y entregar al consumidor o usuario un documento o factura, escrito o digital, según el medio de contrataci6n utilizado, debidamente timbrado, numerado, fechado y firmado, en el cual se deje constancia de la provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e impuestos que conlleve, de conformidad con la legislaci6n tributaria vigente.

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ID Artículo: 3901

Número de Artículo: Artículo 100

Descripción de Artículo: Art. 100.- Responsabilidad. Los proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal.

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ID Artículo: 3902

Número de Artículo: Artículo 101

Descripción de Artículo: Art. 101.- Sobre las demandas temerarias. Cualquier persona o entidad perjudicada por alguna de las actuaciones prohibidas por la presente ley o sus reglamentos, o quienes hayan sido denunciados falsamente y con intenci6n de causar daño, podrán reclamar indemnizaci6n por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y conforme a las disposiciones de la presente ley.

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ID Artículo: 3903

Número de Artículo: Artículo 102

Descripción de Artículo: Art. 102.- Responsabilidad Civil. Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producci6n y la comercializaci6n de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o perdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilizaci6n de dichos productos o servicios. Párrafo 1.- Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestaci6n del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligara al mismo a una reparaci6n adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercializaci6n. Párrafo II.- La reparaci6n de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposici6n del producto o servicio, reparaci6n gratuita de daños derivados de la reparaci6n principal, reducci6n del precio, restituci6n de los valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devoluci6n de los valores pagados e indemnizaci6n.

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ID Artículo: 3904

Número de Artículo: Artículo 103

Descripción de Artículo: Art. 103.- Responsabilidad penal. La responsabilidad penal alcanza al agente culpable de la infracci6n o delito, según la tipificaci6n que establece esta ley, el C6digo Penal y otras leyes especiales.

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ID Artículo: 3905

Número de Artículo: Artículo 104

Descripción de Artículo: Art. 104.- Violaciones. Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucci6n del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Párrafo 1.- En caso de instrucci6n de causa penal ante los tribunales de just1cia, se mantendrán las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas en tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas. Párrafo II.- En ningún caso se producirá una doble sanci6n por los mismos hechos y en funci6n de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

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ID Artículo: 3906

Número de Artículo: Artículo 105

Descripción de Artículo: Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley: a) Administrativas: Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley o sus reglamentos; b) De salud y seguridad: 1. El incumplimiento de los reqms1tos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria; 2. El incumplimiento de las normas de seguridad que pongan en riesgo la salud o la integridad del consumidor o usuario, en lo que se refiere a la comercializaci6n de bienes y servicios, con fecha de consumo vencida, sin fecha de vencimiento o colocada en un lugar no visible; 3. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, o por abandono de las diligencias y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci6n de que trate; 4. El incumplimiento o trasgresi6n de los requenm1entos previos que concretamente formulen las autoridades sanitarias y otras autoridades públicas para situaciones específicas, a fin de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud publica, y lesiones a personas o dafios a las cosas; y 5. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes o servicios. c) Por alteraci6n, adulteraci6n, falsificaci6n o fr aude: 1. La elaboraci6n, distribuci6n, suministro o venta de bienes a los que se haya adicionado, sustraído o sustituido, cualquier sustancia o elemento para variar su composici6n, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa o reglamentariamente autorizados o para encubrir la inferior calidad o alteraci6n de los productos utilizados; 2. La elaboraci6n, distribuci6n, suministro o venta de bienes cuando su composici6n o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o a la correspondiente autorizaci6n administrativa o difiera de la declarada y anotada en el Registro correspondiente; 3. El incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composici6n, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público o su presentaci6n mediante envases, etiquetas, r6tulos, cierres, precintos o cualquier otra informaci6n o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o serv1c10; 4. El incumplimiento en la prestaci6n de toda clase de servicios de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, de conformidad con la normativa vigente o las condiciones o categorías en que se ofrezcan; 5. El incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones ofrecidas al consumidor, si fueran mas favorables, en materia de garantía y arreglo o reparaci6n de bienes de consumo de uso duradero, la insuficiencia de la asistencia técnica o inexistencia de piezas de repuesto contraviniendo lo dispuesto en la normativa aplicable o las condiciones ofrecidas al consumidor en el momento de adquisici6n de tales bienes, si fueran mas favorables; 6. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalizaci6n o tipificaci6n, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios; 7. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor o terceros; 8. La obstrucci6n o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de informaci6n, vigilancia o inspecci6n; y 9. El incumplimiento o alteraci6n de la integridad, naturaleza, origen de los bienes y servicios de consumo, expedidos como legítimos, íntegros, genuinos u originales, en todo o en parte, de productos o materias que no lo fueren. d) De transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y precios: 1. La ocultaci6n al consumidor o usuario de parte del precio mediante formas de pago o prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas; 2. La realizaci6n de transacciones en las que se 1mponga injustificadamente al consumidor o usuario la condici6n expresa o tacita de comprar una cantidad mínima o máxima, o productos o servicios no solicitados; 3. El acaparamiento o detracci6n injustificada del mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público, en perjuicio directo o inmediato del consumidor o usuario; y 4. La falta de presupuesto previo, extensión de a correspondiente factura por la venta de bienes o prestaci6n de servicios o del recibo de dep6sito en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite por escrito el consumidor o usuano. e) De normalizaci6n, documentaci6n y condiciones de venta o suministro: 1. El incumplimiento de las disposiciones relativas a normalizaci6n o tipificaci6n de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado; 2. El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibici6n de elaborar o comercializar determinados productos y la comercializaci6n o distribuci6n de aquellos que precisen autorizaci6n administrativa, y en especial, su inscripci6n en el registro general sanitario, sin disponer de la m1sma; 3. El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, asi como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios; 4. El incumplimiento de las disposiciones sobre utilizaci6n de marchamos, troqueles y contramarcas; 5. El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio o como garantía para la protección del consumidor y usuario; 6. El incumplimiento de las condiciones de venta en establecimientos permanentes, en la vía publica, venta domiciliaria, ambulante, por correo o por entregas sucesivas o de cualquier otra forma de toda clase de bienes y servicios; 7. El incumplimiento de los requisitos estipulados en la presente ley en materia del contenido de los contratos de adhesión, inclusive por la introducción de clausulas abusivas; y 8. La coacción, intimidación o cualquier otra forma de presión al consumidor o usuario que limite o altere su capacidad de decisión o libre consentimiento. f) De otro tipo: 1. La negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspecc1on, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa; 2. La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor; 3. La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere la presente ley o contra las empresas, particulares u organizaciones de consumidores que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos en materia de defensa del consumidor; 4. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida; 5. El incumplimiento de los reqms1tos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley, sus reglamentos y disposiciones o resoluciones administrativas que emita el Consejo Directivo de Pro Consumidor, a través de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor; 6. El concierto entre empresas y grupos de consumidores o usuarios con el prop6sito de emprender camparías de denuncias o demandas temerarias para dañar la imagen o perjudicar intereses de empresas competidoras.

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ID Artículo: 3907

Número de Artículo: Artículo 106

Descripción de Artículo: Art. 106.- De las infracciones cometidas en materia de consumo serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acci6n u omisi6n, hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia. Párrafo I.- Cuando se trate de productos envasados será responsable la firma o raz6n social que figure en la etiqueta, salvo que se demuestre la falsificaci6n o la mala conservaci6n del producto por el tenedor y siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservaci6n. Párrafo II.- También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista. Párrafo III.- De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, salvo que pueda demostrar la responsabilidad de un tenedor anterior. Párrafo IV.- En la prestaci6n de servicios será responsable la empresa o raz6n social o la entidad pública o privada que los haya prestado o que este obligada a prestarlos.

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ID Artículo: 3908

Número de Artículo: Artículo 107

Descripción de Artículo: Art. 107.- Categorización de las violaciones. Las infracciones se calificaran como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteraci6n social producida, generalizaci6n de la infracci6n y la reincidencia.

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ID Artículo: 3909

Número de Artículo: Artículo 108

Descripción de Artículo: Art. 108.- Son infracciones leves las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando se aprecien variaciones de precios regulados por leyes especiales de escasa cantidad en relaci6n con los presupuestados, anunciados, aprobados o comunicados por los organismos competentes; b) Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para el consumidor o usuario; c) Cuando no proceda su calificaci6n como graves o muy graves.

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ID Artículo: 3910

Número de Artículo: Artículo 109

Descripción de Artículo: Art. 109.- Son infracciones graves las infracciones leves que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando concurran con infracciones sanitarias o cuando las faciliten o las encubran; b) Cuando se produzcan en el origen o en los canales de distribuci6n, de forma consciente o deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci6n de que se trate; c) Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la infracci6n; d) Cuando conlleven un incumplimiento de las condiciones de garantía; e) Cuando conlleven negativas reiteradas a facilitar informaci6n o a prestar colaboraci6n con los servicios de inspecci6n; f) Cuando signifiquen una reincidencia de infracciones leves de la misma naturaleza, o de infracciones leves después de cometer infracciones graves dentro de un mismo periodo, de un año, computado a partir del momento en que se agote la vía administrativa relativa al procedimiento sancionador respectivo.

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ID Artículo: 3911

Número de Artículo: Artículo 110

Descripción de Artículo: Art. 110.- Son infracciones muy graves las que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Las que sean, en todo o en parte, concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas; b) Las que supongan la extensión de la alteraci6n, adulteraci6n o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, enmascararlos o encubrirlos; c) La reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco (5) años, que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves; d) La creaci6n de una situaci6n de desabastecimiento en un sector o zona del mercado determinada por una infracci6n; e) La aplicaci6n de precios o margenes comerciales en cuantia notablemente superior a los limites autorizados para los bienes o servicios cuyos precios se encuentren regulados; f) La negativa absoluta a facilitar informaci6n o prestar colaboraci6n a los servicios de inspecci6n.

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ID Artículo: 3912

Número de Artículo: Artículo 111

Descripción de Artículo: Art. 111.- De las sanciones. Medidas cautelares y sanciones complementarias. Comprobado un alto riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor podrá aplicar a los infractores, mediante resoluci6n, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a) Advertencia; b) Decomiso o confiscaci6n de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional previa autorizaci6n judicial; c) Destrucci6n de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional, luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; d) Prohibici6n de venta del producto o prestaci6n del servicio, previa autorizaci6n judicial; e) Cierre del establecimiento, previa autorizaci6n judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o f) Cualquier combinaci6n de las medidas anteriores.

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ID Artículo: 3913

Número de Artículo: Artículo 112

Descripción de Artículo: Art. 112.- Aplicación de sanciones. Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte (20) salarios mínimos; b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracci6n; y c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracci6n.

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ID Artículo: 3914

Número de Artículo: Artículo 113

Descripción de Artículo: Art. 113.- Con independencia de las sanciones a que se refiere la presente ley, los tribunales impondrán al infractor la obligaci6n de restituir al denunciante afectado la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicaci6n de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público. Los tribunales también podrán ordenar la publicaci6n, sufragada por el infractor, del dispositivo de la sentencia en por lo menos, dos diarios de circulaci6n nacional.

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ID Artículo: 3915

Número de Artículo: Artículo 114

Descripción de Artículo: Art. 114.- Multas coercitivas. Los tribunales podrán imponer multas coercitivas destinadas a la ejecuci6n de sentencias dictadas en aplicaci6n de la presente ley y de las demás disposiciones relativas a la defensa de los consumidores y usuarios.

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ID Artículo: 3916

Número de Artículo: Artículo 115

Descripción de Artículo: Art. 115.- Pro Consumidor podrá solicitar por escrito un previo requerimiento de ejecuci6n de los actos o resoluciones de que se trate, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, le podrá ser impuesta por los tribunales. Párrafo I.- El plazo señalado deberá ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligaci6n de que se trate. Párrafo II.- Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanci6n, y son compatibles con las mismas.

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ID Artículo: 3917

Número de Artículo: Artículo 116

Descripción de Artículo: Art. 116.- No tendrán carácter de sanci6n la clausura o c1erre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado precautoria o definitiva de productos o servicios por las mismas razones.

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ID Artículo: 3918

Número de Artículo: Artículo 117

Descripción de Artículo: Art. 117.- Del inicio del procedimiento. La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor será la entidad competente para iniciar, de oficio o a denuncia de parte, la investigaci6n por infracciones a la presente ley y/o disposiciones dictadas en o para su ejecuci6n. Párrafo I.- En caso de denuncia, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia o no de la acción administrativa. Si no procede, rechazara el caso por improcedencia, insuficiencia o inexistencia de pruebas. Si procede Hamara a conciliación, siguiendo el procedimiento previsto en los Artículos 124 al 130 de la presente ley. Si no hay acuerdo entre las partes tendrá cinco (5) días hábiles adicionales para pronunciarse sobre el caso, mediante resolución motivada, en la cual impondrá la sanción administrativa que correspondan a la decisión. La decisión de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será notificada a las partes en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de su emisión. Párrafo II.- Si la denuncia fuera declarada improcedente o si las partes o una de ellas no está conforme con la decisión resultante del proceso administrativo, la o las parte(s) en desacuerdo podrá(n) solicitar su reconsideración al Director Ejecutivo.

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ID Artículo: 3919

Número de Artículo: Artículo 118

Descripción de Artículo: Art. 118.- De las pruebas. Durante la fase del procedimiento de producción y conocimiento de las pruebas y el fondo, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, podrá pedir de oficio los informes y actas, recabar las pruebas y efectuar las investigaciones que considere pertinentes para obtener por cualquier medio prueba e indicio que le permitan edificarse respecto del caso en cuestión. A tal efecto podrá citar a las partes, oír testimonios, trasladarse o hacer visitas al lugar de los hechos, citar testigos, recibir declaraciones, realizar careos, así como llevar a cabo audiencias con la participación de los denunciantes, presuntos agraviados, presuntos responsables, testigos y peritos. Si cualquiera de las personas anteriormente citadas se mostrara renuente a comparecer, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá hacer uso del auxilio de la fuerza pública, el cual será concedido sin más tramite.

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ID Artículo: 3920

Número de Artículo: Artículo 119

Descripción de Artículo: Art. 119.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá tener acceso a los libros y demás documentos profesionales o comerciales relacionados con la provisión de productos o prestación de servicios, hacer copias o extractos de los mismos, pedir a las dependencias del presunto o presuntos responsables las explicaciones verbales correspondientes, accesar incluso por allanamiento, a los locales, terrenos y medios de transporte del o los denunciados. En este último caso la autorización de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ser motivada por el riesgo razonable de que las pruebas pueden ser destruidas, ocultadas o distraídas. Para ello contara con el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin más trámite.

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ID Artículo: 3921

Número de Artículo: Artículo 120

Descripción de Artículo: Art. 120.- Por su parte, el o los denunciado(s) podrá(n) solicitar la realización de las gestiones que estime(n) pertinentes para su descargo y que no constituyan previsiblemente maniobras dilatorias, debiendo resolverse inmediatamente sobre su procedencia, para lo cual podrá(n) hacerse asistir por abogados

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ID Artículo: 3922

Número de Artículo: Artículo 121

Descripción de Artículo: Art. 121.- Confidencialidad. La informaci6n que haya sido proporcionada a la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, durante el procedimiento de investigaci6n, se considerara de carácter confidencial con respecto a terceros. Párrafo 1.- La Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor podrá dar a conocer la informaci6n confidencial en caso de requerirse durante un procedimiento de orden judicial con la finalidad de garantizar la protecci6n del derecho de defensa. Párrafo II.- Se establecerá mediante el reglamento de aplicaci6n de la ley, el procedimiento para el suministro y manejo de la informaci6n proporcionada a Pro Consumidor. La entrega de la informaci6n por parte de los proveedores estará condicionada a la publicaci6n e implementaci6n de dicho procedimiento con el objeto de prevenir solicitudes y/o entregas de informaciones no autorizadas. Párrafo III.- La obligaci6n de Pro Consumidor de mantener la confidencialidad de los secretos comerciales o industriales frente a terceros se perderá cuando así lo dispongan los tribunales competentes mediante sentencia definitiva.

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ID Artículo: 3923

Número de Artículo: Artículo 122

Descripción de Artículo: Art. 122.- De las medidas precautorias. En cualquier momento del procedimiento de investigaci6n, la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor podrá ordenar las medidas precautorias que tengan por objeto hacer cesar la actuaci6n que se presume ilícita, pudiendo incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública.

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ID Artículo: 3924

Número de Artículo: Artículo 123

Descripción de Artículo: Art. 123.- Descargo. En cualquier momento del procedimiento de investigaci6n, el o los denunciado(s) podrá(n) aportar las pruebas que estime(n) necesarias para su eventual descargo.

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ID Artículo: 3925

Número de Artículo: Artículo 124

Descripción de Artículo: Art. 124.- Procedimiento de la conciliación. Finalidad. Mediante la conciliaci6n los consumidores, usuarios y proveedores cuentan con un procedimiento para la soluci6n extrajudicial de sus controversias, antes de agotar el procedimiento administrativo que la Direcci6n Ejecutiva de Pro-Consumidor pueda iniciar, en caso de evidenciarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y antes de que el caso pase a los tribunales ordinarios.

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ID Artículo: 3926

Número de Artículo: Artículo 125

Descripción de Artículo: Art. 125.- Organismo de conciliación. El ente conciliador tendrá a su cargo promover la soluci6n de las controversias que se puedan suscitar entre consumidores, usuarios y proveedores, en la forma prevista en esta ley.

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ID Artículo: 3927

Número de Artículo: Artículo 126

Descripción de Artículo: Art. 126.- Integración del organismo de conciliación. Los agentes de conciliaci6n son servidores públicos, funcionarios públicos o privados, designados por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. El número de agentes de conciliaci6n y los requisitos para dicho cargo serán establecidos mediante reglamento aprobado del Consejo Directivo de Pro Consumidor.

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ID Artículo: 3928

Número de Artículo: Artículo 126

Descripción de Artículo: Art. 126.- Integración del organismo de conciliación. Los agentes de conciliaci6n son servidores públicos, funcionarios públicos o privados, designados por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. El número de agentes de conciliaci6n y los requisitos para dicho cargo serán establecidos mediante reglamento aprobado del Consejo Directivo de Pro Consumidor.

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ID Artículo: 3929

Número de Artículo: Artículo 127

Descripción de Artículo: Art. 127.- Principios. Para el logro de sus fines, la conciliaci6n se rige por los siguientes principios: a) Universalidad: Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que habitan en la Republica Dominicana, sin distinci6n alguna; b) Gratuidad: Conforme al cual la conciliaci6n esta desprovista de carga de onerosidad; c) Incompatibilidad: La funci6n de ente conciliador es incompatible con la funci6n judicial; d) Cele1idad: La conciliaci6n debe ser rápida y oportuna en su relaci6n y resoluci6n.

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ID Artículo: 3930

Número de Artículo: Artículo 128

Descripción de Artículo: Art. 128.- De la audiencia de conciliación. Las partes envueltas en un conflicto por violaci6n de la presente ley pueden, solicitar audiencia en forma conjunta o separadamente ante la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor o ante el agente conciliador, el cual, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud, citara a las partes para que concurran y participen en la audiencia en forma directa o por medio de su representante debidamente autorizado. Queda al exclusivo criterio de las partes el contar o no con la representaci6n de abogados.

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ID Artículo: 3931

Número de Artículo: Artículo 129

Descripción de Artículo: Art. 129.- La audiencia tendrá lugar en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificaci6n de la misma. Si el día fijado para la audiencia una de las partes o las partes no comparecen se levantar acta de no comparecencia, para iniciar, con los mismos periodos, una segunda y última fijaci6n de audiencia para conciliaci6n; realizada o no esta ultima vista, quedan agotada la vía de la conciliaci6n, y se emitirá resoluci6n motivada de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, respecto al caso. Párrafo. - El número de audiencias no será mayor de dos (2), existiendo entre ambas un término máximo de cinco (5) días hábiles.

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ID Artículo: 3932

Número de Artículo: Artículo 130

Descripción de Artículo: Art. 130.- La conclusión y las actas de conciliación. En audiencia, el agente conciliador solicitara a las partes que expongan los asuntos que son materia de controversia y formulara el avenimiento que las partes podrán o no acoger, concluyendo la audiencia con la suscripci6n de un acta de concilia ci6n cuando esta se concretare, mediante resoluci6n motivada que será oponible a las partes. La copia certificada del acta levantada a tal efecto, le será notificada a las partes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles y valdrá como título ejecutorio, acci6n bajo responsabilidad de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor. Párrafo.- En el caso de que las partes no llegaren a un avenimiento se levantara acta de no acuerdo y la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor podrá continuar el proceso. A los fines de aplicaci6n de la presente disposici6n se considerará que el interés publico está afectado en todos aquellos casos en que a juicio de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor se haya cometido una de las infracciones tipificada como muy grave, contempladas en el Articulo 110, que aplique, según el caso. Las partes podrán optar por acogerse a un arbitraje convencional, siempre y cuando a juicio de Pro Consumidor no se trate de infracciones que afecten el interés público, en cuyo caso Pro Consumidor procederá a someter el caso ante los tribunales competentes.

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ID Artículo: 3933

Número de Artículo: Artículo 131

Descripción de Artículo: Art. 131.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor emitirá un reglamento para establecer el sistema de arbitraje de consumo disponiendo todo lo relativo a su objeto y alcance, instancias arbitrales, requisitos del convenio arbitral, administraci6n de pruebas, procedimientos y laudo arbitral, así como cualquier otra medida necesaria a la buena organizaci6n y funcionamiento del sistema.

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ID Artículo: 3934

Número de Artículo: Artículo 132

Descripción de Artículo: Art. 132.- Competencias. Los juzgados de paz serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones leves no serán susceptibles de apelaci6n. Párrafo 1.- La acci6n civil en reparaci6n de daños y perjuicios podrá ser solicitada accesoriamente a la acci6n publica. Párrafo II.- En los casos en que las infracciones a la presente ley, solo impliquen un perjuicio contra el patrimonio del consumidor o usuario y que a este solo le interese la reparaci6n civil de los daños y perjuicios causados, podrá acudir por ante los tribunales competentes en materia civil, siguiendo el procedimiento previsto en el C6digo de Procedimiento Civil Dominicano, para reclamar sus pretensiones civiles.

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ID Artículo: 3935

Número de Artículo: Artículo 133

Descripción de Artículo: Art. 133.- Los tribunales ordinarios serán apoderados por los perjudicados o víctimas de violaci6n de las disposiciones de esta ley, por el Ministerio Publico o por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor.

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ID Artículo: 3936

Número de Artículo: Artículo 134

Descripción de Artículo: Art. 134.- La prescripción. Todas las acciones nacidas de la aplicaci6n de la presente ley, para los cuales en esta no se haya previsto un plazo diferente, prescribirán a los dos (2) años a partir del último acto violatorio que las origina.

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ID Artículo: 3937

Número de Artículo: Artículo 135

Descripción de Artículo: Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamara sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicci6n entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicara la disposici6n que resulte mis favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley.

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ID Artículo: 3938

Número de Artículo: Artículo 136

Descripción de Artículo: Art. 136.- Pro Consumidor financiara sus operaciones mediante los siguientes recursos econ6micos: a) Las asignaciones presupuestarias anuales del Gobiemo Central; b) Los cargos que se establezcan, en su caso, para la prestaci6n de servicios; c) La mitad de las multas pagadas por los infractores a las disposiciones de la presente ley; d) Los rendimientos que genere su propio patrimonio; y e) Lo que pueda obtener por cualquier otro concepto.

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ID Artículo: 3939

Número de Artículo: Artículo 137

Descripción de Artículo: Art. 137.- A partir de la promulgaci6n de la presente ley, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, coordinara con las dependencias estatales correspondientes para que los recursos materiales y financieros pertenecientes a la Direcci6n General de Control de Precios, al igual que las apropiaciones que por la Ley de Gastos Públicos les hayan sido asignadas, sean transferidos a Pro Consumidor.

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ID Artículo: 3940

Número de Artículo: Artículo 138

Descripción de Artículo: Art. 138.- Los bienes de corta duraci6n y/o de fácil descomposici6n que sean confiscados por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, serán entregados a la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, mediante acta suscrita entre las partes.

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ID Artículo: 3941

Número de Artículo: Artículo 139

Descripción de Artículo: Art. 139.- Los bienes duraderos que sean confiscados por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, serán puestos a la venta en pública subasta, previa autorizaci6n judicial, utilizando un vendutero publico autorizado y los valores producto de la venta constituirán ingresos directos de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor.

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ID Artículo: 3942

Número de Artículo: Artículo 140

Descripción de Artículo: Art. 140.- Entrada en vigor. La presente ley entrara en vigor conforme a lo estipulado en la Constituci6n de la Republica.

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ID Artículo: 3943

Número de Artículo: Artículo 141

Descripción de Artículo: Art. 141.- El Poder Ejecutivo tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley para dar inicio a las operaciones de Pro Consumidor.

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ID Artículo: 3944

Número de Artículo: Artículo 142

Descripción de Artículo: Art. 142.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor tendrá un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir del inicio de sus operaciones para adoptar los reglamentos para aplicar las disposiciones de la presente ley.

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ID Artículo: 3945

Número de Artículo: Artículo 142

Descripción de Artículo: Art. 142.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor tendrá un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir del inicio de sus operaciones para adoptar los reglamentos para aplicar las disposiciones de la presente ley.

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ID Artículo: 3946

Número de Artículo: Artículo 143

Descripción de Artículo: Art. 143.- Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la Ley No.13, del 27 de abril de 1963, que crea la Direcci6n General de Control de Precios, y cualquier otra disposici6n legal que le sea contraria.

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