Detalle de la Ley

Artículo 126 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3928

Artículo 126 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 126.- Integración del organismo de conciliación. Los agentes de conciliaci6n son servidores públicos, funcionarios públicos o privados, designados por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. El número de agentes de conciliaci6n y los requisitos para dicho cargo serán establecidos mediante reglamento aprobado del Consejo Directivo de Pro Consumidor.

Regresar