Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3897
Artículo 96 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 96.- Las asociaciones de consumidores financiaran sus operaciones a partir de los siguientes medios: a) Aportes del Estado tramitados al Congreso Nacional a través de Pro Consumidor y desembolsados por la Oficina Nacional de Presupuesto; b) Contribuciones financieras y/o en naturaleza de sus asociados y de instituciones nacionales o intencionales sin fines de lucro; y c) Ventas de publicaciones y servicios a sus asociados o al público en general. Párrafo.- La fuente y los montos de los aportes públicos a las asociaciones de consumidores seran fiscalizados por la Contraloría General de la Republica.
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