Detalle de la Ley

Artículo 132 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3934

Artículo 132 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 132.- Competencias. Los juzgados de paz serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones leves no serán susceptibles de apelaci6n. Párrafo 1.- La acci6n civil en reparaci6n de daños y perjuicios podrá ser solicitada accesoriamente a la acci6n publica. Párrafo II.- En los casos en que las infracciones a la presente ley, solo impliquen un perjuicio contra el patrimonio del consumidor o usuario y que a este solo le interese la reparaci6n civil de los daños y perjuicios causados, podrá acudir por ante los tribunales competentes en materia civil, siguiendo el procedimiento previsto en el C6digo de Procedimiento Civil Dominicano, para reclamar sus pretensiones civiles.

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