Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3929
Artículo 127 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 127.- Principios. Para el logro de sus fines, la conciliaci6n se rige por los siguientes principios: a) Universalidad: Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que habitan en la Republica Dominicana, sin distinci6n alguna; b) Gratuidad: Conforme al cual la conciliaci6n esta desprovista de carga de onerosidad; c) Incompatibilidad: La funci6n de ente conciliador es incompatible con la funci6n judicial; d) Cele1idad: La conciliaci6n debe ser rápida y oportuna en su relaci6n y resoluci6n.
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