Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3817
Artículo 17 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 17.- Funciones Generales del Consejo Directivo de Pro Consumidor: a) Establecer políticas generales para la protecci6n de los derechos del consumidor; b) Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley; c) Conocer y aprobar los reglamentos de Pro Consumidor; d) Conocer y aprobar las solicitudes de asistencia tecnica y financiera negociadas por la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor; e) Desarrollar comunicaci6n y coordinaci6n adecuadas con las demi s organizaciones y entidades publicas y privadas que tienen incidencia o relaci6n, por su operatividad y por disposiciones legales, con la protecci6n de los derechos del consumidor, en cuanto a salud, seguridad social, medio ambiente, educaci6n, seguridad juridica, alimentaci6n, telecomunicaciones, energia, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos que fueren de su competencia; f) Conocer y aprobar los informes que les son presentados por el Director Ejecutivo, sobre el funcionamiento de Pro Consumidor, incluyendo memoria anual y presupuesto de gastos e ingresos anuales; g) Aprobar o rechazar los contratos que de acuerdo a resoluci6n emitida por el Consejo Directivo necesiten de su aprobaci6n; h) Conocer y decidir sobre la estructura de organizaci6n intema de la Direcci6n Ejecutiva, incluyendo los movimientos de los recursos humanos y asignaci6n de sueldos y otras compensaciones; i) Nombrar el personal para el cumplimiento de las funciones estipuladas en la presente ley. Dicho personal deberi serle recomendado por la Direcci6n Ejecutiva en base a los concursos de selecci6n celebrados al efecto. Una vez nombrado dicho personal, recibiri una remuneraci6n competitiva con la prevaleciente en los mismos niveles gerenciales en los organismos reguladores sectoriales de los principales servicios publicos y seri inamovible, con las excepciones contempladas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; j) Conocer los casos que les sean sometidos mediante recursos jerirquicos y dictar las resoluciones de lugar; k) Emitir consultas, dentro de los treinta (30) dias de serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por 6rganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trimite de solicitar consulta previa seri necesario para la validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretari el silencio como no objeci6n a la reglamentaci6n o medida adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumidor no obligan a los 6rganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrin ser impugnadas por Pro Consumidor mediante los recursos administrativos correspondientes; 1) Reglamentar las operaciones, la financiaci6n y los requisitos de operaci6n de las asociaciones de consumidores; m) Conocer de cualquier otro asunto no contemplado y que no sea de la responsabilidad especifica del Director Ejecutivo; n) Proponer a los 6rganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios; o) Solicitar, previa realizaci6n de estudios e investigaciones de los 6rganos reguladores de servicios, la adopci6n que mejoren las condiciones generales de su prestaci6n; p) Solicitar al Instituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE), al Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE) y a otras instituciones publicas afines, la ejecuci6n de acciones y programas dirigidos a garantizar, cuando sea necesario el abastecimiento a prec10s accesibles de alimentos esenciales y medicamentos prioritarios; q) Proponer al Poder Ejecutivo, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopci6n de medidas provisionales de emergencia para la protecci6n del consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergenc1a; r) Solicitar al 6rgano de promoci6n de competencia, cuando este fuere creado, realizar estudios sobre el funcionamiento de los mercados, asi como la adopci6n de medidas que estimulen la competencia.
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