Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3880
Artículo 79 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 79.- Constancia de reparación. Cuando el producto hubiera sido reparado bajo los términos de una garantía legal, el garante o proveedor autorizado estaría obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto; y d) La fecha de devolución o entrega del producto al consumidor. Párrafo. - Junto a la constancia de reparación, el garante o suplidor autorizado estaría obligado a devolver las piezas defectuosas que hubieren sido reemplazadas.
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