Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3831
Artículo 30 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 30.- Requerimientos generales para directores y sub-directores de la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor. El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una tema sometida por el Consejo Directivo de Pro Consumidor. Para ser nominado, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Mayor de treinta (30) años de edad; b) Profesional titulado de una universidad reconocida, con no menos de cinco (5) años de experiencia práctica profesional acreditable y relevante para la materia de esta ley; c) Poseer capacidad y expenenc1a demostrada en gerencia administrativa; d) No formar parte de grupo o partido politico alguno ni de las Fuerzas Armadas; e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y f) Estar en plenas condiciones físicas e intelectuales para ejercer el cargo. Parrafo 1.- El Director Ejecutivo durara en sus funciones dos (2) afi.os y podra ser confirmado hasta por otros dos (2) periodos consecutivos de igual duraci6n, por su adecuado desempefto, mediante decision tomada por el voto secreto del Consejo Directivo de Pro Consumidor. Parrafo II.- Los requenm1entos, derechos y deberes seftalados para el Director Ejecutivo de Pro Consumidor, seran los mismos para las personas que ocuparan las posiciones de sub-directores.
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