Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3809
Artículo 9 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 9.- Del Consejo Directivo de Pro Consumidor. El Consejo Directivo de Pro Consumidor y afines estani integrado por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; b) Un representante de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) Un representante del sector salud, seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una tema que presenten de consenso los organismos del Gobierno y las asociaciones privadas del sector; d) Un representante de empresas productoras de mercancías seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las asoc1ac1ones empresariales; e) Un representante de empresas suplidoras de servicios seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una tema de candidatos presentada por el consenso de las asociación es empresariales; y f) Dos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder Ejecutivo a partir de una tema que presenten de consenso las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y afines legalmente constituidas, registradas y representativas.
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