Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3832
Artículo 31 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 31.- Funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor: a) Administrar y dirigir la direcci6n y recomendar al Consejo Directivo de Pro Consumidor, los nombramientos y remociones del personal a su cargo; b) Someter al Consejo Directivo las creaciones de unidades técnicas y administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de la direcci6n; c) Cumplir con las funciones y disposiciones que le establece la presente ley, así como las que se puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicaci6n de la presente ley y en las resoluciones del Consejo Directivo; d) Establecer y desarrollar actividades, proyectos y programas dirigidos a la educaci6n y orientaci6n de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, realizados por la misma Direcci6n Ejecutiva y/o por otros organismos y entidades publicas y privadas, entre los cuales: 1. Diseftar programas de educaci6n para los consumidores y usuarios de bienes y servicios y fomentar su implementaci6n a nivel nacional, utilizando diferentes instancias: 1.1 Educaci6n formal: (basica, media, superior); 1.2 Educaci6n informal: (organizaciones comunitarias en general y juntas de vecinos, centros de madres etc.). 2. Establecer centros de informaci6n, orientaci6n y reclamaci6n para consumidores y usuarios; 3. Elaborar en coordinaci6n con materiales educativos que apoyen programas en los niveles sefialados; diferentes entidades, la realizaci6n de los 4. Seleccionar temas de investigaci6n que faciliten la orientaci6n de los programas de educaci6n a traves de los diversos medios de comunicaci6n social; 5. Fomentar e implementar convenios y proyectos con entidades y organizaciones reconocidas, con el fin de realizar programas conjuntos de educaci6n a consumidores y usuarios de bienes y servicios; 6. Desarrollar actividades, proyectos y programas tendentes a sensibilizar a la poblaci6n sobre la calidad, seguridad y precios de los bienes y servicios que consume, asi como de la necesidad de organizarse para la defensa de sus derechos; 7. Atender y orientar a los consumidores en sus reclamos relacionados con infracciones a la ley de protecci6n de los derechos del consumidor, indicandoles los procedimientos a seguir para formalizar sus denuncias. e) Realizar estudios de mercado, mediante: 1 . Encuestas, analisis de precios y de abasto de los bienes y servicios que por su incidencia en el gasto familiar sean considerados como de primera necesidad, con fines de orientaci6n y educaci6n al consumidor ; 2 . Estudios de oferta y demanda de los bienes y serv1c1os de mayor incidencia en el presupuesto familiar (alimentaci6n, educaci6n, salud, transporte, vestido, vivienda, energia electrica, comunicaci6n), con fines de orientar a la poblaci6n; 3 . Informando y orientando al publico sobre d6nde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicandole el departamento interno correspondiente; 4 . Asegurar de que las politicas, metodos y procedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma mas id6nea para los intereses de los consumidore s y usuan os. f) Desarrollar servicios de inspecci6n y supervision: 1. Verificando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en lo referente a publicidad, precios, rotulaci6n y etiquetados de los productos que se mercadean; 2 . Verificando el contenido neto y efectividad de vencimiento de los productos que se mercadean, de acuerdo a procedimientos de inspecci6n y muestreo establecidos en las respectivas normas tecnicas. Garantizando que los productos basicos y estrategicos que se comercializan en el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes, tamafio, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de proteger en forma efectiva el interes de los consumidores y propiciando a la vez la sana competencia en el mercado; 3 . Verificando las caracteristicas de calidad de productos, mediante analisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas tecnicas u otras disposiciones legales; 4 . Realizando estudios de calidad del serv1c10 utilizando los procedimientos apropiados al caso de que se trate; 5 . Atendiendo los reclamos interpuestos por consumidores y usuarios, por presuntas violaciones a la ley de protecci6n de los derechos del consumidor; y 6 . Denunciando y/o tramitando a la Direcci6n Ejecutiva violaciones comprobadas a la ley y su reglamento, para los fines correspondientes. g) Asegurar que los derechos de los usuarios de servicios publicos y privados y sus reclamaciones ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia correspondiente; h) Fomentar, realizar, coordinar y participar en actividades, proyectos y programas de educaci6n y asesoramiento a consumidores y usuarios; i) Regular el adecuado funcionamiento de organizaciones de consumidores y usuarios de bienes y servicios en base al reglamento de esta ley, estableciendo requisitos apropiados y registros para las que sean autorizadas, sea a nivel nacional, regional o municipales, conforme a lo dispuesto en el capitulo VIII de la presente ley; j) Dictar resoluciones relativas a la aplicaci6n de esta ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia; k) Atender consultas que el publico efectue personalmente, por escrito o por telefono o cualquier otro medio, referente a la aplicaci6n de las normas legales y reglamentarias; 1) Proporcionar asesoria y orientaci6n legal a consumidores y usuarios en relaci6n a las situaciones que puedan constituir incumplimiento o violaci6n a las disposiciones de esta ley a traves del Departamento de Educaci6n y Orientaci6n; m) Establecer los procedimientos administrativos, financieros y de contraloria que le permitan gestionar sus actividades de acuerdo al manual de funciones generales que se apruebe en coordinaci6n con la Oficina Nacional de Planificaci6n (ONAP), Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES) y la Contraloria General de la Republica; n) Comunicar al publico y promover las labores que realiza: 1. Haciendo llegar a la ciudadania la informaci6n elaborada por los diferentes departamentos de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, principalmente del departamento de Educaci6n y Orientaci6n, mediante comunicados, conferencias de prensa, avisos pagados, notas de prensa y programas radiales y televisivos educativos; 2 . Publicando y distribuyendo de manera regular mediante impresos, medios televisivos y radiales, internet y cualquier otro medio de comunicaci6n de alcance nacional para informaci6n, orientaci6n y educaci6n de la poblaci6n en cuanto a consumo y uso de bienes y servicios; 3 . Informando y orientando al publico sobre d6nde dirigirse con sus quejas y reclamaciones, indicandole el departamento intemo correspondiente dentro de Pro Consumidor o la autoridad sectorial competente segun el caso; 4 . Manteniendo a disposici6n de consumidores y usuarios, los resultados de las investigaciones realizadas que no tengan el caracter de confidencial, de conformidad con el Articulo 121 de la presente ley.
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