Detalle de la Ley

Artículo 129 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3931

Artículo 129 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 129.- La audiencia tendrá lugar en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificaci6n de la misma. Si el día fijado para la audiencia una de las partes o las partes no comparecen se levantar acta de no comparecencia, para iniciar, con los mismos periodos, una segunda y última fijaci6n de audiencia para conciliaci6n; realizada o no esta ultima vista, quedan agotada la vía de la conciliaci6n, y se emitirá resoluci6n motivada de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor, respecto al caso. Párrafo. - El número de audiencias no será mayor de dos (2), existiendo entre ambas un término máximo de cinco (5) días hábiles.

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