Detalle de la Ley

Artículo 109 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3910

Artículo 109 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 109.- Son infracciones graves las infracciones leves que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando concurran con infracciones sanitarias o cuando las faciliten o las encubran; b) Cuando se produzcan en el origen o en los canales de distribuci6n, de forma consciente o deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci6n de que se trate; c) Cuando se deriven beneficios directos o indirectos de la infracci6n; d) Cuando conlleven un incumplimiento de las condiciones de garantía; e) Cuando conlleven negativas reiteradas a facilitar informaci6n o a prestar colaboraci6n con los servicios de inspecci6n; f) Cuando signifiquen una reincidencia de infracciones leves de la misma naturaleza, o de infracciones leves después de cometer infracciones graves dentro de un mismo periodo, de un año, computado a partir del momento en que se agote la vía administrativa relativa al procedimiento sancionador respectivo.

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