Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3896
Artículo 95 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 95.- Con el fin de realizar la promoci6n y la defensa de los derechos estipulados en esta ley, las asociaciones de consumidores y/o usuarios deberán ser voluntarias, aut6nomas e independientes. En consecuencia: a) No podrán participar en actividades políticas partidarias; b) No podrán tener vinculaci6n con ninguna actividad profesional, comercial o productiva; c) No podrán recibir directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de empresas, ni publicidad pagada de estas; y d) Sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.
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