Detalle de la Ley

Artículo 130 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3932

Artículo 130 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 130.- La conclusión y las actas de conciliación. En audiencia, el agente conciliador solicitara a las partes que expongan los asuntos que son materia de controversia y formulara el avenimiento que las partes podrán o no acoger, concluyendo la audiencia con la suscripci6n de un acta de concilia ci6n cuando esta se concretare, mediante resoluci6n motivada que será oponible a las partes. La copia certificada del acta levantada a tal efecto, le será notificada a las partes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles y valdrá como título ejecutorio, acci6n bajo responsabilidad de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor. Párrafo.- En el caso de que las partes no llegaren a un avenimiento se levantara acta de no acuerdo y la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor podrá continuar el proceso. A los fines de aplicaci6n de la presente disposici6n se considerará que el interés publico está afectado en todos aquellos casos en que a juicio de la Direcci6n Ejecutiva de Pro Consumidor se haya cometido una de las infracciones tipificada como muy grave, contempladas en el Articulo 110, que aplique, según el caso. Las partes podrán optar por acogerse a un arbitraje convencional, siempre y cuando a juicio de Pro Consumidor no se trate de infracciones que afecten el interés público, en cuyo caso Pro Consumidor procederá a someter el caso ante los tribunales competentes.

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