Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3903
Artículo 102 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 102.- Responsabilidad Civil. Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producci6n y la comercializaci6n de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o perdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilizaci6n de dichos productos o servicios. Párrafo 1.- Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestaci6n del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligara al mismo a una reparaci6n adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercializaci6n. Párrafo II.- La reparaci6n de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposici6n del producto o servicio, reparaci6n gratuita de daños derivados de la reparaci6n principal, reducci6n del precio, restituci6n de los valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devoluci6n de los valores pagados e indemnizaci6n.
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