Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3841
Artículo 40 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 40.- Prohibiciones de importación e internación. Se prohíbe la importaci6n e internaci6n de productos cuya comercializaci6n, prestaci6n, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por raz6n de protecci6n de la salud y seguridad. Esta prohibici6n podrá extenderse a productos cuya comercializaci6n, prestaci6n, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países siempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo de conformidad a los acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia.
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