Detalle de la Ley

Artículo 106 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario

Abreviatura: Ley No. 358-05

Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.

Fecha de Promulgación: 2005-09-09

Tipo: Administrativa

URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3907

Artículo 106 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 106.- De las infracciones cometidas en materia de consumo serán responsables las personas físicas o jurídicas que, por acci6n u omisi6n, hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia. Párrafo I.- Cuando se trate de productos envasados será responsable la firma o raz6n social que figure en la etiqueta, salvo que se demuestre la falsificaci6n o la mala conservaci6n del producto por el tenedor y siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservaci6n. Párrafo II.- También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista. Párrafo III.- De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, salvo que pueda demostrar la responsabilidad de un tenedor anterior. Párrafo IV.- En la prestaci6n de servicios será responsable la empresa o raz6n social o la entidad pública o privada que los haya prestado o que este obligada a prestarlos.

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