Abreviatura: Ley No. 358-05
Descripción: Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un regimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad juridica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho publico o privado, nacionales o extranjeros, en armonia con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Fecha de Promulgación: 2005-09-09
Tipo: Administrativa
URL: leyes/Ley_General_de_Proteccion_de_los_Derechos_del_Consumidor_o_Usuario_No__358-05.pdf
ID: 3863
Artículo 62 de la Ley No. 358-05 General de Proteccion de los Derechos del Consumidor o Usuario: Art. 62.- Ventas indirectas y a domicilio. En la venta y en cualquier tipo de contrataci6n de bienes y/o prestaci6n de servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios, tales como: teléfono, televisión, correo tradicional o electr6nico, medio digital o cualquier medio de mensajes de datos, internet, servicios de mensajería, promoci6n, o cualquier otro tipo de medio análogo, el proveedor está obligado según el caso a: a) Informar previamente al consumidor sobre el precio, incluyendo los impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso, del seguro correspondiente; b) Emitir una nota de remisi6n con el nombre y direcci6n del proveedor y la consignaci6n precisa del bien o servicio a nombre del consumidor; c) Tener constancia de que la entrega del producto o la prestaci6n del servicio se haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente autorizado mediante su conformidad de recepci6n escrita; d) Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor deberá suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de servicios distintos a los contratados originalmente; e) Cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparac1ones cubiertas por la garantía; f) Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y g) Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de prestación del servicio.
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