Artículo 80.- Servicio de transporte en taxis. La prestación del servicio público de transporte en taxis se realizará en forma individual, a pasajeros que indicarán el lugar de destino, y no estará sujeto a rutas ni horarios. Este servicio se prestará en las modalidades de taxis independientes, estacionarias, turísticos, por comunicación y cualquier otra modalidad.
Párrafo.- Calidad. Los operadores del servicio de transporte en taxis estarán sujetos a cumplir los estándares de calidad requeridos por el INTRANT, para impulsar un servicio eficiente y moderno, que permita su desarrollo y la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
Artículo 81.- Taxis independientes. El transporte de taxis que sea operado por personas físicas debidamente autorizadas podrá únicamente recoger y dejar pasajeros en el origen y destino solicitado.
Párrafo.- Estas unidades deberán ser de color amarillo, contar con una franja de colores amarillo y negro de veinte (20) centímetros de alto y longitudinalmente, de parachoques a parachoques, en ambos laterales, y portar un casquete acrílico iluminado en el techo.
Artículo 82.- Taxis estacionarios. El transporte de taxis estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el INTRANT, según sea el caso, la cual establecerá un local público autorizado para estacionar las unidades, y los conductores podrán también recoger y dejar pasajeros en las paradas determinadas para tales fines en la vía pública.
Párrafo.- Los vehículos serán de color blanco, contar con una franja de colores blanco y negro de veinte (20) centímetros de alto y longitudinalmente de parachoques a parachoques en ambos laterales, y portar un casquete acrílico iluminado en el techo.
Artículo 83.- Taxis por comunicación o plataforma tecnológica. Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que éstos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación.
Párrafo.- Estos taxis deberán estar identificados por el INTRANT con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3x2 pulgadas.
Artículo 84.- Taxis turísticos. El transporte de taxis turístico podrá ser operado por una persona física o jurídica. El servicio será provisto en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad. El INTRANT establecerá las características del transporte de taxis turísticos.
Artículo 85.- Empresas operadoras. Las personas físicas o jurídicas que operen como transporte comercial tendrán que cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención de la licencia de operación correspondiente, y serán sometidas a las actividades de control del INTRANT. Las empresas de taxis que operen en una modalidad de las enunciadas en los artículos 77,78, 79 y 80 de la presente ley, que no les corresponda o que no tengan vehículos con las características correspondientes, perderán su licencia de operación.
Artículo 86.- Características generales de los vehículos de taxis. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de taxi tendrán que cumplir con las características y equipamientos auxiliares siguientes:
1. Tener cuatro (4) puertas o ser tipo van.
2. Colocar una tablilla con la información del conductor visible a los pasajeros.
3. Exhibir el color, las franjas de colores e inscripciones distintivas de cada empresa dedicada al servicio de taxi de que se trate, en los casos que corresponda, y un número de unidad identificativo del vehículo, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto emita el INTRANT.
4. Disponer de taxímetro para garantizar un pago justo del usuario y liquidar el valor del servicio.
5. Portar cámaras de vigilancia, un sistema GPS en cada unidad y botones de pánico para salvaguardar la calidad del servicio, la seguridad del conductor y de los usuarios.
Artículo 87.- Regulación del taxímetro. Los taxímetros implementados por los operadores del transporte en taxis serán regulados y fiscalizados por el INTRANT, quien los aprobará previo cumplimiento de los requisitos técnicos y de las características que se establezcan a tales efectos e inspeccionará su adecuada colocación e inalterabilidad.
Párrafo.- Cuando el taxi o el taxímetro sufran desperfectos durante el desplazamiento, el pasajero pagará el monto generado según el medidor, hasta ese momento.
Artículo 88.- Inspección del taxímetro. Los taxímetros serán sometidos por el INTRANT a un examen periódico, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.
Párrafo.- En caso de que el taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, el personal fiscalizador del INTRANT podrá retener el vehículo hasta tanto se verifique la corrección del mismo.
Artículo 89.- Obligación de los conductores del transporte en taxis. Los conductores del transporte en taxis tendrán las obligaciones siguientes:
1. Mantener debidamente identificados sus vehículos.
2. Aplicar las tarifas que fije el INTRANT, en razón del tiempo, la ubicación y la distancia recorrida en el servicio prestado.
3. Cumplir con las normas dispuestas por el INTRANT.