Detalle de la Ley

Artículo 81 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1721

Artículo 81 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 81.- Taxis independientes. El transporte de taxis que sea operado por personas físicas debidamente autorizadas podrá únicamente recoger y dejar pasajeros en el origen y destino solicitado. Párrafo.- Estas unidades deberán ser de color amarillo, contar con una franja de colores amarillo y negro de veinte (20) centímetros de alto y longitudinalmente, de parachoques a parachoques, en ambos laterales, y portar un casquete acrílico iluminado en el techo.

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