Detalle de la Ley

Artículo 88 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1728

Artículo 88 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 88.- Inspección del taxímetro. Los taxímetros serán sometidos por el INTRANT a un examen periódico, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos. Párrafo.- En caso de que el taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, el personal fiscalizador del INTRANT podrá retener el vehículo hasta tanto se verifique la corrección del mismo.

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