Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1726
Artículo 86 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 86.- Características generales de los vehículos de taxis. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de taxi tendrán que cumplir con las características y equipamientos auxiliares siguientes: 1. Tener cuatro (4) puertas o ser tipo van. 2. Colocar una tablilla con la información del conductor visible a los pasajeros. 3. Exhibir el color, las franjas de colores e inscripciones distintivas de cada empresa dedicada al servicio de taxi de que se trate, en los casos que corresponda, y un número de unidad identificativo del vehículo, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto emita el INTRANT. 4. Disponer de taxímetro para garantizar un pago justo del usuario y liquidar el valor del servicio. 5. Portar cámaras de vigilancia, un sistema GPS en cada unidad y botones de pánico para salvaguardar la calidad del servicio, la seguridad del conductor y de los usuarios.
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