Artículo 81.- Taxis independientes. El transporte de taxis que sea operado por personas físicas debidamente autorizadas podrá únicamente recoger y dejar pasajeros en el origen y destino solicitado. Párrafo.- Estas unidades deberán ser de color amarillo, contar con una franja de colores amarillo y negro de veinte (20) centímetros de alto y longitudinalmente, de parachoques a parachoques, en ambos laterales, y portar un casquete acrílico iluminado en el techo.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial