Artículo 83.- Taxis por comunicación o plataforma tecnológica. Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que éstos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación. Párrafo.- Estos taxis deberán estar identificados por el INTRANT con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3x2 pulgadas.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial