Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1729
Artículo 89 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 89.- Obligación de los conductores del transporte en taxis. Los conductores del transporte en taxis tendrán las obligaciones siguientes: 1. Mantener debidamente identificados sus vehículos. 2. Aplicar las tarifas que fije el INTRANT, en razón del tiempo, la ubicación y la distancia recorrida en el servicio prestado. 3. Cumplir con las normas dispuestas por el INTRANT.
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