Artículo Artículo 80

Artículo 80.- Servicio de transporte en taxis. La prestación del servicio público de transporte en taxis se realizará en forma individual, a pasajeros que indicarán el lugar de destino, y no estará sujeto a rutas ni horarios. Este servicio se prestará en las modalidades de taxis independientes, estacionarias, turísticos, por comunicación y cualquier otra modalidad. Párrafo.- Calidad. Los operadores del servicio de transporte en taxis estarán sujetos a cumplir los estándares de calidad requeridos por el INTRANT, para impulsar un servicio eficiente y moderno, que permita su desarrollo y la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial