Artículo 82.- Taxis estacionarios. El transporte de taxis estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el INTRANT, según sea el caso, la cual establecerá un local público autorizado para estacionar las unidades, y los conductores podrán también recoger y dejar pasajeros en las paradas determinadas para tales fines en la vía pública. Párrafo.- Los vehículos serán de color blanco, contar con una franja de colores blanco y negro de veinte (20) centímetros de alto y longitudinalmente de parachoques a parachoques en ambos laterales, y portar un casquete acrílico iluminado en el techo.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial