Artículo Artículo 88

Artículo 88.- Inspección del taxímetro. Los taxímetros serán sometidos por el INTRANT a un examen periódico, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos. Párrafo.- En caso de que el taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, el personal fiscalizador del INTRANT podrá retener el vehículo hasta tanto se verifique la corrección del mismo.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial