Artículo 89.- Obligación de los conductores del transporte en taxis. Los conductores del transporte en taxis tendrán las obligaciones siguientes: 1. Mantener debidamente identificados sus vehículos. 2. Aplicar las tarifas que fije el INTRANT, en razón del tiempo, la ubicación y la distancia recorrida en el servicio prestado. 3. Cumplir con las normas dispuestas por el INTRANT.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial