Artículo 150. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario es el conjunto de normas que rigen el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional, la identificación y clasificación de las faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes, el procedimiento a seguir, las autoridades y los órganos competentes para investigar y sancionar.
Artículo 151. Disciplina policial. La disciplina policial es la actitud de respeto y cumplimiento de las leyes, reglamentos, procedimientos que constituyen la base fundamental sobre la cual descansa la estructura de la Policía Nacional. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la institución policial; abarca a todos sus miembros, los cuales podrán ser sancionados por acciones u omisiones tipificadas o descritas como faltas disciplinarias en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 153. Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
2) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
3) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
4) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
5) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.
6) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
7) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
8) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
9) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
10) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
11) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de la policía, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
12) Consumir alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
13) La negativa injustificada a someterse al polígrafo, reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
14) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
15) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
16) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
17) Emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de éste, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
18) Solicitar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas en razón de servicio en cumplimiento de su obligación.
19) Aceptar directa o indirectamente, obsequios o recompensas cuyo valor sea mayor a un salario mínimo del sector público o haber recibido dichos
obsequios o recompensas dos veces al año concedidos por la misma persona o institución, como contribución o retribución por actos propios de sus cargos.
20) Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo Superior Policial.
21) Ejecutar durante la jornada, trabajos ajenos a su labor como policía o utilizar personal o materiales de policía para dichos fines.
22) Inducir a otro policía a realizar un acto ilícito; a proceder en contravención de lo prescrito por esta ley, así como cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito o conflictos de intereses.
23) Realizar actos de naturaleza partidista mientras sea miembro o se encuentre al servicio de la institución.
24) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución de actividades que guarden relación directa o indirecta con las de policía o que requieran las licencias o permisos de ésta.
25) Participar directa o indirectamente en negocios vinculados a la provisión de servicios privados o particulares de seguridad.
26) Participar directa o indirectamente en el comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
27) El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.
Artículo 154. Faltas graves. Son faltas graves:
1) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la institución policial.
2) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
3) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.
4) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
5) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
6) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
7) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
8) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
9) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
10) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
11) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
12) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
13) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
14) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
15) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de éstos.
16) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
17) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
18) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
19) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
20) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
21) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
22) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
23) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
24) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
25) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
26) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
27) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
28) Prevalerse, directa o indirectamente, de recomendaciones o influencias, para ascender a un cargo, para ser promovido en el mismo o para obtener cualquier privilegio como policía.
29) La asignación de agentes policiales o funcionarios públicos para fines distintos a los de la exclusiva competencia de la Policía como órgano de seguridad ciudadana.
30) La asignación de agentes policiales para protección a personas físicas o jurídicas.
Artículo 155. Faltas leves. Son faltas leves:
1) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
2) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
3) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
4) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
5) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
6) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
7) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.
8) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
9) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
10) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
11) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
12) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
13) Cualquier otra violación de esta ley y de sus reglamentos que no figure tipificado como falta muy grave o grave.
Artículo 156. Sanción disciplinaria. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse en ejercicio de la potestad disciplinaria serán las siguientes:
1) En caso de faltas muy graves, la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta noventa días o la destitución.
2) En caso de faltas graves, suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta días, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios mínimos.
3) En caso de falta leve, suspensión de funciones sin disfrute de sueldo de cuatro a diez días o amonestación.
Párrafo. El servidor policial que sea sancionado por la comisión de una falta muy grave perderá todos los derechos establecidos en esta ley y en sus reglamentos. Este texto es aplicable a los casos de retiro forzoso.
Artículo 157. Criterios de gradualidad de la sanción. Las sanciones disciplinarias, en aplicación del principio de proporcionalidad, serán graduadas bajo los siguientes criterios:
1) La intencionalidad.
2) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el servidor público, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.
3) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
4) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
5) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
6) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
Artículo 158. Autoridad competente para sancionar. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:
1) El Presidente de la República, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la destitución.
2) El Consejo Superior Policial, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de noventa (90) días.
3) La Inspectoría General, cuando se trate de faltas graves.
4) El superior inmediato, cuando se trate de la comisión de faltas leves.
Artículo 159. Recursos. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a impugnar las sanciones por la comisión de faltas leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días.
Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión de faltas graves ante el Ministerio de Interior y Policía, se hará cuando se trate de sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo establecida en el Artículo 156, Numeral 1).
Artículo 160. Ejecutividad de las sanciones. Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de la Policía Nacional serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial.