Artículo Artículo 156

Artículo 156. Sanción disciplinaria. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse en ejercicio de la potestad disciplinaria serán las siguientes: 1) En caso de faltas muy graves, la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta noventa días o la destitución. 2) En caso de faltas graves, suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta días, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios mínimos. 3) En caso de falta leve, suspensión de funciones sin disfrute de sueldo de cuatro a diez días o amonestación. Párrafo. El servidor policial que sea sancionado por la comisión de una falta muy grave perderá todos los derechos establecidos en esta ley y en sus reglamentos. Este texto es aplicable a los casos de retiro forzoso.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional