Detalle de la Ley

Artículo 159 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1623

Artículo 159 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 159. Recursos. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a impugnar las sanciones por la comisión de faltas leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días. Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión de faltas graves ante el Ministerio de Interior y Policía, se hará cuando se trate de sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo establecida en el Artículo 156, Numeral 1).

Regresar