Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1623
Artículo 159 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 159. Recursos. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a impugnar las sanciones por la comisión de faltas leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días. Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión de faltas graves ante el Ministerio de Interior y Policía, se hará cuando se trate de sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo establecida en el Artículo 156, Numeral 1).
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