Artículo Artículo 158

Artículo 158. Autoridad competente para sancionar. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: 1) El Presidente de la República, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la destitución. 2) El Consejo Superior Policial, cuando la sanción a aplicar en caso de faltas muy graves sea la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de noventa (90) días. 3) La Inspectoría General, cuando se trate de faltas graves. 4) El superior inmediato, cuando se trate de la comisión de faltas leves.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional