Artículo Artículo 160

Artículo 160. Ejecutividad de las sanciones. Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de la Policía Nacional serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional