Artículo 159. Recursos. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a impugnar las sanciones por la comisión de faltas leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días. Párrafo. La impugnación de las sanciones por la comisión de faltas graves ante el Ministerio de Interior y Policía, se hará cuando se trate de sanciones relativas a la suspensión sin disfrute de sueldo establecida en el Artículo 156, Numeral 1).
Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional