Artículo Artículo 150

Artículo 150. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario es el conjunto de normas que rigen el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional, la identificación y clasificación de las faltas disciplinarias, las sanciones correspondientes, el procedimiento a seguir, las autoridades y los órganos competentes para investigar y sancionar.

Ley: Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional