Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1617
Artículo 153 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 153. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: 1) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones. 2) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas. 3) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica. 4) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial. 5) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan. 6) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. 7) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. 8) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica. 9) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 10) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. 11) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de la policía, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. 12) Consumir alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados. 13) La negativa injustificada a someterse al polígrafo, reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. 14) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 15) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. 16) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 17) Emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de éste, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial. 18) Solicitar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas en razón de servicio en cumplimiento de su obligación. 19) Aceptar directa o indirectamente, obsequios o recompensas cuyo valor sea mayor a un salario mínimo del sector público o haber recibido dichos obsequios o recompensas dos veces al año concedidos por la misma persona o institución, como contribución o retribución por actos propios de sus cargos. 20) Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo Superior Policial. 21) Ejecutar durante la jornada, trabajos ajenos a su labor como policía o utilizar personal o materiales de policía para dichos fines. 22) Inducir a otro policía a realizar un acto ilícito; a proceder en contravención de lo prescrito por esta ley, así como cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito o conflictos de intereses. 23) Realizar actos de naturaleza partidista mientras sea miembro o se encuentre al servicio de la institución. 24) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución de actividades que guarden relación directa o indirecta con las de policía o que requieran las licencias o permisos de ésta. 25) Participar directa o indirectamente en negocios vinculados a la provisión de servicios privados o particulares de seguridad. 26) Participar directa o indirectamente en el comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 27) El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.
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