Artículo 132.- Señalización oficial del tránsito. El INTRANT regulará las señales de tránsito y establecerá sus estándares. Además, fiscalizará la señalización de las vías públicas, las cuales deberán ser conservadas en perfectas condiciones de visibilidad.
Párrafo.- La señalización vertical y horizontal, y cualquier otro dispositivo de control de tránsito que se establezcan para tales fines, podrán ser colocados por el INTRANT o los ayuntamientos en su jurisdicción.
Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo. En cualquier punto en que el tránsito esté regulado por semáforos, los conductores deberán respetar la señal, conforme al color que corresponda. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 134.- Indicaciones del semáforo. Los semáforos que tengan luces o flechas de diferentes colores, que enciendan una a la vez, o en combinación los colores verde, rojo y amarillo, tendrán el significado siguiente:
1. Luz verde o “cruce”. Los conductores que se encuentren frente a la luz verde podrán continuar en la misma dirección o doblar a la derecha o a la izquierda. Sin embargo, no deberán avanzar cuando las señales de tránsito prohíban tales virajes, o el vehículo no tenga espacio en la vía de por lo menos diez (10) metros pasada la intersección y se obstruya el tránsito. Además, cederán el paso a los vehículos y peatones que se
encuentren con anterioridad dentro de la intersección. Los peatones frente a la luz verde podrán cruzar la calzada por un paso de peatones, esté o no demarcado.
2. Luz roja o “no cruce”. Los conductores que se encuentren frente a la luz roja deberán detener la marcha en el lugar marcado sobre el pavimento. Si no existiere tal marca, lo harán dos (2) metros antes del final de la calzada, y no reanudarán la marcha hasta que se encienda la luz verde. Los peatones frente a la luz roja no deberán bajar ni cruzar la calzada.
3. Luz amarilla o “prevención”. Los conductores que se encuentren frente a la luz amarilla procurarán detenerse antes de entrar en la intersección. Sin embargo, cuando la luz amarilla los sorprenda sobre la línea de pare o luego de pasada ésta, deberán cruzar la intersección con precaución.
4. Flecha verde con o sin luz roja. Los conductores que se encuentren frente a esta señal podrán continuar la marcha únicamente en la dirección que indica la flecha y con precaución, y cederán el paso a los peatones que se encuentren en el paso peatonal adyacente y a los vehículos que hubieren avanzado para cruzar y permanezcan en la intersección. Los peatones frente a esta señal pasarán cuando puedan hacerlo con seguridad.
5. Luz amarilla intermitente. Esta luz indica precaución. El conductor de todo vehículo frente a esta señal deberá reducir la marcha y tomar las precauciones necesarias.
6. Luz roja intermitente. Esta luz indica pare. El conductor de todo vehículo frente a esta señal se detendrá y luego podrá continuar con la debida precaución.
7. Semáforo de precaución con protección al peatón. Advierte a los conductores mediante un lente color amarillo y figura en movimiento en color negro que puede existir la presencia de peatones cruzando la vía, ya que la fase de verde del peatón es coincidente con la verde de los vehículos, por lo que deberá cederle el paso con la debida precaución.
Artículo 135.- Semáforo para peatones. Los peatones y conductores observarán y respetarán mientras circulen en la vía pública los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color erde o ro o y la alabra “cruce” o “no cruce”. La iolación a esta dis osición será sancionada con multa equi alente de uno
(1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 136.- Indicaciones del semáforo para peatones. La figura humana tendrá el significado siguiente:
1. Figura humana color verde o palabra “cruce”. El peatón podrá cruzar la calzada en dirección al semáforo, y no se permitirá a los vehículos moverse para cruzar el paso de peatones mientras estos estén en movimiento.
2. Figura humana color verde o palabra “cruce” intermitente. El peatón podrá cruzar la calzada en dirección al semáforo, aunque entre en posible conflicto con aquellos vehículos que se les permite girar, y cruzar el paso de peatones. Los conductores en todo momento deberán ceder el paso.
3. Figura humana color rojo o palabra “no cruce” intermitente. Ningún peatón podrá cruzar la calzada en dirección al semáforo. Sin embargo, cuando el peatón haya iniciado el aso con la indicación de “CRUCE” odrá continuar acia la acera o la isleta central de seguridad.
4. Señal o luz amarrilla “precaución”. Los eatones rente a la señal amarilla quedan advertidos de que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y se abstendrán de iniciar el cruce, y los vehículos que se dispongan a cruzar podrán continuar con precaución. Los peatones que hayan iniciado su marcha tendrán prioridad de paso ante la señal y podrán cruzar.
Artículo 137.- Semáforo de carriles. El INTRANT o los ayuntamientos colocarán semáforos especiales sobre carriles individuales de una vía pública, que reflejarán flechas verdes en dirección al pavimento o X amarillas o rojas, y estas indicaciones tendrán el significado siguiente:
1. Flecha verde fija. Todo conductor frente a esta indicación puede conducir su vehículo por el carril sobre el cual se encuentre localizado el semáforo especial con flecha verde.
2. Flecha amarilla fija. Todo conductor frente a esta indicación deberá prepararse para salirse con precaución del carril sobre el cual se encuentre localizado el semáforo especial con la X amarilla, para evitar que el mismo esté ocupado cuando se encienda la X roja, y
3. Flecha roja fija. Todo conductor frente a esta indicación no deberá entrar con su vehículo ni conducir el mismo por el carril sobre el cual se encontrare localizado el semáforo especial con la X roja.
Párrafo I.- Los conductores que transiten por el carril de la extrema derecha de las vías urbanas podrán girar a la derecha con luz roja y la debida precaución, siempre y cuando una señal específica no lo prohíba. En tal caso, deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren en la misma.
Párrafo II.- Los conductores que transiten por el carril de la extrema izquierda de las vías urbanas de un sentido, podrán girar a la izquierda en luz roja, en la vía que esté en el mismo sentido del giro y con la debida precaución, siempre y cuando una señal específica no lo prohíba. En tal caso, deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren en la misma.
Párrafo III.- Las vías y la hora de inicio en las que se permitirá la intermitencia nocturna en los semáforos serán reglamentadas por el INTRANT, y se establecerá la luz roja intermitente para la vía secundaria y amarilla para la vía principal. Los conductores deberán tomar la debida cautela, hasta detener la marcha si fuere necesario.
Párrafo IV.- La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno
(1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”. Los conductores se detendrán lo más cerca
osible de la intersección ante una señal de “PARE” en una ía blica, y antes de lle ar al paso de peatones, y no reiniciarán la marcha hasta que puedan hacerlo en condiciones que evite toda posibilidad de accidente con otros vehículos o peatones. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 139.- Señales de tránsito ante cruces ferroviarios. Los conductores deberán detenerse frente a cruces ferroviarios cuando les sea requerido mediante señales mecánicas, aviso audible del ferrocarril, aviso de guardavías o por barreras u otras señales de tránsito, y no proseguirán la marcha hasta que pasen los vehículos ferroviarios y cesen las señales o sus efectos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno
(1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones. Los conductores deberán reducir la elocidad de la marc a del e ículo ante una señal de “CEDA EL PASO”. En caso de que fuera necesario, se detendrán antes de entrar en la intersección para ceder el paso a todo vehículo que se acerque por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 141.- Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén. Los conductores de vehículos obedecerán en todo momento las señales en el pavimento, bordillo y en el contén. Nunca podrán estacionarse vehículos junto a un contén o bordillo pintado de amarillo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 142.- Señales y marcas no autorizadas. Ninguna persona podrá colocar, mantener o exhibir en las vías públicas luces, señales, avisos, rótulos, marcas, reductores de velocidad, anuncios de ningún tipo, ni dispositivos que sean imitación o provoquen confusión e interrupción de la visibilidad y efectividad de los objetos implementados para dirigir el movimiento y ejecutar el control oficial del tránsito. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Artículo 143.- Conservación de las señales de tránsito. Se prohíbe la adhesión de elementos comerciales o de cualquier otra índole a las señales de tránsito, y cualquier acción que destruya, remueva u ocasione daños a los rótulos, luces, semáforos, y marcas autorizadas por esta ley y sus reglamentos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.