Artículo 132.- Señalización oficial del tránsito. El INTRANT regulará las señales de tránsito y establecerá sus estándares. Además, fiscalizará la señalización de las vías públicas, las cuales deberán ser conservadas en perfectas condiciones de visibilidad. Párrafo.- La señalización vertical y horizontal, y cualquier otro dispositivo de control de tránsito que se establezcan para tales fines, podrán ser colocados por el INTRANT o los ayuntamientos en su jurisdicción.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial