Detalle de la Ley

Artículo 137 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1777

Artículo 137 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 137.- Semáforo de carriles. El INTRANT o los ayuntamientos colocarán semáforos especiales sobre carriles individuales de una vía pública, que reflejarán flechas verdes en dirección al pavimento o X amarillas o rojas, y estas indicaciones tendrán el significado siguiente: 1. Flecha verde fija. Todo conductor frente a esta indicación puede conducir su vehículo por el carril sobre el cual se encuentre localizado el semáforo especial con flecha verde. 2. Flecha amarilla fija. Todo conductor frente a esta indicación deberá prepararse para salirse con precaución del carril sobre el cual se encuentre localizado el semáforo especial con la X amarilla, para evitar que el mismo esté ocupado cuando se encienda la X roja, y 3. Flecha roja fija. Todo conductor frente a esta indicación no deberá entrar con su vehículo ni conducir el mismo por el carril sobre el cual se encontrare localizado el semáforo especial con la X roja. Párrafo I.- Los conductores que transiten por el carril de la extrema derecha de las vías urbanas podrán girar a la derecha con luz roja y la debida precaución, siempre y cuando una señal específica no lo prohíba. En tal caso, deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren en la misma. Párrafo II.- Los conductores que transiten por el carril de la extrema izquierda de las vías urbanas de un sentido, podrán girar a la izquierda en luz roja, en la vía que esté en el mismo sentido del giro y con la debida precaución, siempre y cuando una señal específica no lo prohíba. En tal caso, deberán ceder el paso a los peatones que se encuentren en la misma. Párrafo III.- Las vías y la hora de inicio en las que se permitirá la intermitencia nocturna en los semáforos serán reglamentadas por el INTRANT, y se establecerá la luz roja intermitente para la vía secundaria y amarilla para la vía principal. Los conductores deberán tomar la debida cautela, hasta detener la marcha si fuere necesario. Párrafo IV.- La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

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