Artículo 135.- Semáforo para peatones. Los peatones y conductores observarán y respetarán mientras circulen en la vía pública los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color erde o ro o y la alabra “cruce” o “no cruce”. La iolación a esta dis osición será sancionada con multa equi alente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial