Artículo Artículo 140

Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones. Los conductores deberán reducir la elocidad de la marc a del e ículo ante una señal de “CEDA EL PASO”. En caso de que fuera necesario, se detendrán antes de entrar en la intersección para ceder el paso a todo vehículo que se acerque por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial