Artículo Artículo 142

Artículo 142.- Señales y marcas no autorizadas. Ninguna persona podrá colocar, mantener o exhibir en las vías públicas luces, señales, avisos, rótulos, marcas, reductores de velocidad, anuncios de ningún tipo, ni dispositivos que sean imitación o provoquen confusión e interrupción de la visibilidad y efectividad de los objetos implementados para dirigir el movimiento y ejecutar el control oficial del tránsito. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial