Artículo Artículo 143

Artículo 143.- Conservación de las señales de tránsito. Se prohíbe la adhesión de elementos comerciales o de cualquier otra índole a las señales de tránsito, y cualquier acción que destruya, remueva u ocasione daños a los rótulos, luces, semáforos, y marcas autorizadas por esta ley y sus reglamentos. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial