Artículo 141.- Marcas en el pavimento, bordillo y en el contén. Los conductores de vehículos obedecerán en todo momento las señales en el pavimento, bordillo y en el contén. Nunca podrán estacionarse vehículos junto a un contén o bordillo pintado de amarillo. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial