Consulta: 34 Transporte para emergencias

A continuación, se presentan los artículos relacionados que sustentan la forma legal del procedimiento y puedes utilizar para defender tu caso:


    Artículo 90

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 90.- Transporte para emergencias. Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas previstas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento tendrán que cumplir las órdenes y señales de los agentes de la DIGESETT, las cuales siempre serán obligatorias. Párrafo.- Los conductores harán uso consciente del régimen especial y cuidarán de no vulnerar la preferencia de paso o señales de los semáforos. Tendrán que asegurarse de que no exista riesgo de atropello a peatones y a conductores que les hayan cedido el paso, cuando circulen para prestar el servicio urgente. Además, cuando no haya urgencia, observarán todas las disposiciones de la presente ley.
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    Artículo 91

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 91.- Señales de alerta en el transporte para emergencias. La instalación de aparatos emisores de luces giratorias, intermitentes o rojas y difusores de pitos, sirenas y campanas en vehículos de emergencias requerirá la autorización del INTRANT, quien se acogerá a las normas relativas al control de sonido.
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    Artículo 92

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 92.- Vehículos usados como transporte para emergencias. Los vehículos autorizados para ser usados como transporte para emergencias, serán los siguientes: 1. Las patrullas y otros vehículos para dar servicio de la Policía Nacional. 2. Los camiones de bomberos. 3. Los vehículos para dar protección civil y salvamento, y 4. Los vehículos para dar asistencia sanitaria o ambulancias.
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    Artículo 93

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 93.- Comportamiento de los demás conductores. Todos los conductores que perciban las señales especiales, y que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.
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    Artículo 94

    Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

  • Artículo 94.- Otros vehículos usados para emergencias. Los conductores que requieran hacer uso de las preferencias establecidas para los casos de emergencias, y que no dispongan de otro medio deberán usar la bocina en forma intermitente y encender la luz intermitente, si dispusiera de ella. También podrán agitar un pañuelo u otro procedimiento similar para advertir a los demás ciudadanos. Párrafo.- Los conductores deberán respetar las normas de circulación en las intersecciones, sin perjuicio de la prioridad de paso que deberán otorgarles los demás usuarios. Sin embargo, en cualquier momento los agentes de la DIGESETT podrán exigir la justificación de las preferencias.
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