Artículo 90.- Transporte para emergencias. Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas previstas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento tendrán que cumplir las órdenes y señales de los agentes de la DIGESETT, las cuales siempre serán obligatorias. Párrafo.- Los conductores harán uso consciente del régimen especial y cuidarán de no vulnerar la preferencia de paso o señales de los semáforos. Tendrán que asegurarse de que no exista riesgo de atropello a peatones y a conductores que les hayan cedido el paso, cuando circulen para prestar el servicio urgente. Además, cuando no haya urgencia, observarán todas las disposiciones de la presente ley.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial