Artículo 93.- Comportamiento de los demás conductores. Todos los conductores que perciban las señales especiales, y que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial