Artículo 92.- Vehículos usados como transporte para emergencias. Los vehículos autorizados para ser usados como transporte para emergencias, serán los siguientes: 1. Las patrullas y otros vehículos para dar servicio de la Policía Nacional. 2. Los camiones de bomberos. 3. Los vehículos para dar protección civil y salvamento, y 4. Los vehículos para dar asistencia sanitaria o ambulancias.
Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial