Artículo Artículo 94

Artículo 94.- Otros vehículos usados para emergencias. Los conductores que requieran hacer uso de las preferencias establecidas para los casos de emergencias, y que no dispongan de otro medio deberán usar la bocina en forma intermitente y encender la luz intermitente, si dispusiera de ella. También podrán agitar un pañuelo u otro procedimiento similar para advertir a los demás ciudadanos. Párrafo.- Los conductores deberán respetar las normas de circulación en las intersecciones, sin perjuicio de la prioridad de paso que deberán otorgarles los demás usuarios. Sin embargo, en cualquier momento los agentes de la DIGESETT podrán exigir la justificación de las preferencias.

Ley: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial